La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó parcialmente los lineamientos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco que reservaban ocho ayuntamientos para candidaturas exclusivas de mujeres en el proceso 2026-2027. La decisión establece que las medidas de paridad deben respetar la legislación local ya existente y no crear restricciones adicionales que excedan lo previsto por el Congreso estatal. El fallo mantiene intactas las obligaciones generales de paridad horizontal, vertical y transversal, así como las acciones afirmativas para grupos históricamente discriminados.
El alcance real de la sentencia
El Tribunal reconoció que la paridad busca otorgar a las mujeres oportunidades reales de triunfo y no solo cuotas numéricas. Sin embargo, consideró que Jalisco ya cuenta con bloques de competitividad y reglas que impiden postular mujeres únicamente en municipios de baja expectativa de victoria. Por tanto, la reserva específica de ocho ayuntamientos fue calificada como una medida excesiva que limitaba la libertad de los partidos para definir estrategias dentro del marco legal. La resolución también anuló una disposición adicional referida al municipio de Zapopan por las mismas razones de proporcionalidad.

Este criterio marca un precedente importante: las autoridades electorales locales no pueden ampliar unilateralmente las reservas de género más allá de lo que la ley estatal contempla. La sentencia vincula al IEPC Jalisco a modificar sus lineamientos antes del inicio formal del proceso, pero deja vigentes todas las demás herramientas de inclusión.
Efectos sobre partidos y candidaturas
Los partidos políticos recuperan margen de maniobra para designar candidatos en los municipios que antes estaban reservados. Esta flexibilidad puede favorecer estrategias de mayor competitividad, especialmente en ayuntamientos donde la estructura territorial o el perfil del candidato masculino ofrezca mayores probabilidades de triunfo. Al mismo tiempo, las dirigencias partidistas enfrentan el reto de demostrar que sus decisiones respetan el espíritu de la paridad sin que existan cuotas fijas por municipio.
Las organizaciones de la sociedad civil que impulsaron las reservas expresaron preocupación por un posible retroceso en la representación femenina. Sin embargo, el Tribunal dejó claro que las obligaciones de postular mujeres en bloques de alta y media competitividad permanecen intactas. El resultado dependerá de cómo el IEPC Jalisco rediseñe los bloques y de la vigilancia que ejerzan los propios partidos y observadores electorales.
Tres implicaciones estructurales
Primero, la resolución refuerza el principio de legalidad electoral al impedir que lineamientos administrativos excedan el texto de la ley aprobada por el Congreso local. Esta distinción entre ley y reglamento reduce el riesgo de impugnaciones constantes y otorga mayor certeza jurídica a los actores políticos. Segundo, el fallo obliga a repensar la paridad como un sistema de incentivos y restricciones combinadas en lugar de reservas territoriales rígidas. Los partidos deberán desarrollar mecanismos internos más sofisticados para garantizar que las mujeres accedan a distritos con posibilidades reales de victoria. Tercero, la decisión equilibra la paridad de género con otras acciones afirmativas ya previstas para personas indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual, evitando que una medida de inclusión anule otras.
Perspectivas de los actores involucrados
Desde el punto de vista de los partidos grandes, la sentencia representa una victoria procesal que les permite negociar candidaturas con mayor libertad. Para las candidatas emergentes, el mensaje es mixto: se mantienen las reglas de competitividad, pero desaparece la garantía automática de ocho municipios. Los grupos de la sociedad civil que promovieron las reservas consideran que el Tribunal priorizó la certeza jurídica sobre la aceleración de la paridad sustantiva. El propio IEPC Jalisco deberá ahora diseñar nuevos lineamientos que cumplan simultáneamente con la sentencia y con los estándares constitucionales de inclusión.
Riesgos y tendencias hacia 2027
Uno de los riesgos identificados es que la ausencia de reservas territoriales pueda derivar en una concentración de candidaturas femeninas en municipios de menor relevancia si los partidos no aplican correctamente los bloques de competitividad. Otro riesgo consiste en posibles impugnaciones futuras si el nuevo reglamento del IEPC se percibe como insuficiente o excesivo. En términos de tendencia, es probable que otros estados revisen sus propios lineamientos a la luz de este precedente, buscando un equilibrio más preciso entre inclusión y libertad partidista. El criterio del TEPJF apunta hacia un modelo de paridad cada vez más orientado a resultados medibles y menos a fórmulas territoriales fijas.
El proceso electoral local de Jalisco 2026-2027 se desarrollará bajo estas reglas ajustadas. La capacidad de los partidos para traducir la paridad formal en triunfos reales de mujeres determinará si la sentencia del Tribunal fortalece o debilita la representación femenina en los ayuntamientos del estado.
