La revisión de la licencia del Algarrobico abre un nuevo frente judicial contra el alcalde de Carboneras

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La asociación para la defensa y conservación del patrimonio cultural, histórico, territorial y medioambiental de Carboneras ha advertido al alcalde, Salvador Hernández, de que presentará una querella por presunta prevaricación si no deja sin efecto el acuerdo municipal que revisó la licencia de obras del hotel del Algarrobico. La entidad reclama que se retrotraigan las actuaciones y que se incorporen los informes técnicos y económicos que siete concejales habían solicitado antes de la votación definitiva.

El recurso de reposición, consultado por Europa Press, cuestiona así el Pleno celebrado el 7 de julio, en el que ocho miembros de la corporación aprobaron revisar la licencia concedida en enero de 2003 a la promotora Azata del Sol. El Ayuntamiento actuó para cumplir una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ordenó revisar aquella autorización al considerar que contenía vicios de nulidad. La disputa actual no se centra, por tanto, únicamente en el futuro del hotel, sino también en el procedimiento seguido para ejecutar el mandato judicial.

La acusación se apoya en una decisión previa

La asociación, presidida por el exalcalde socialista de Carboneras Cristóbal Fernández, sostiene que el acuerdo de julio no podía aprobarse sin ejecutar previamente lo decidido en la sesión del 17 de junio. En aquella reunión, cinco concejales del PSOE y dos ediles no adscritos votaron posponer la decisión sobre la nulidad de la licencia hasta disponer de nuevos análisis sobre sus consecuencias económicas, jurídicas, urbanísticas y medioambientales.

Según el recurso, el alcalde impulsó deliberadamente una nueva votación sin que constara la incorporación de esos documentos. Para la entidad recurrente, cumplir la sentencia del TSJA y elaborar los informes no eran actuaciones incompatibles. El Ayuntamiento podía haberlos solicitado con carácter urgente, recabado asistencia de otras administraciones, incluida la Diputación Provincial, o explicado de forma concreta por qué resultaba material o jurídicamente imposible incorporarlos dentro del plazo judicial.

La amenaza de querella debe entenderse dentro de un enfrentamiento político y jurídico que ya ha provocado consecuencias internas. La decisión de aplazar la votación motivó la apertura de expedientes de expulsión a los concejales socialistas. Además, la Fiscalía de Almería abrió diligencias de investigación después de una denuncia de Salvemos Mojácar para determinar si esos siete ediles pudieron incurrir, al acordar el aplazamiento, en un delito de prevaricación administrativa.

El Ayuntamiento separa la ilegalidad de la indemnización

El Pleno de julio declaró de facto la ilegalidad de la licencia, aunque dejó para un procedimiento posterior la determinación de una eventual indemnización a la constructora y de su cuantía. El Consistorio justificó esta separación alegando que carece de medios materiales y personales suficientes para valorar de inmediato el impacto económico de la decisión.

Esta fórmula recibió el respaldo del Consejo Consultivo de Andalucía, cuyo dictamen avaló que la revisión de la licencia pudiera avanzar y que el cálculo de las posibles responsabilidades patrimoniales se abordara después. El razonamiento municipal parte de una distinción práctica: una cosa es corregir una autorización afectada por vicios de nulidad y otra establecer si la empresa promotora sufrió un perjuicio indemnizable como consecuencia de esa corrección.

La asociación considera insuficiente ese planteamiento porque, a su juicio, el coste potencial no es un asunto accesorio. Antes de adoptar una decisión con efectos irreversibles para el Ayuntamiento, reclama un informe económico-financiero que estime las obligaciones posibles, un análisis jurídico sobre la responsabilidad de las distintas administraciones y un informe técnico sobre las consecuencias urbanísticas y ambientales. En esta posición coincide con Felipe Cayuela y José Luis Amérigo, ambos antiguos alcaldes de Carboneras y actualmente enfrentados a la línea seguida por el gobierno municipal.

Más que un conflicto de plazos

El caso revela una tensión habitual en los procedimientos de ejecución de sentencias urbanísticas: la obligación de cumplir una resolución judicial puede entrar en fricción con la necesidad de documentar adecuadamente sus efectos. Para la asociación, la urgencia judicial no elimina los deberes de motivación, previsión económica y protección del interés público. Para el Ayuntamiento, en cambio, demorar la revisión podía interpretarse como un incumplimiento del mandato del TSJA.

La cuestión decisiva será determinar si la ausencia de los informes solicitados constituye una irregularidad capaz de invalidar el acuerdo de julio o si se trata de documentación que puede incorporarse en una fase posterior sin afectar a la revisión de la licencia. También deberá establecerse si la actuación del alcalde fue una decisión administrativa discutible o si alcanzó el umbral penal exigido para hablar de prevaricación, que requiere una resolución arbitraria dictada conscientemente contra el Derecho.

El recorrido del Algarrobico queda así ligado a dos procesos paralelos. Por un lado, el Ayuntamiento debe ejecutar la revisión de una licencia concedida hace más de dos décadas y cerrar el capítulo de su legalidad urbanística. Por otro, tendrá que afrontar las consecuencias económicas que puedan derivarse de esa decisión, en un asunto donde las administraciones implicadas y la empresa promotora podrían mantener intereses contrapuestos durante años.

La advertencia formulada contra Salvador Hernández eleva el coste político de cualquier nuevo movimiento municipal. Si el alcalde mantiene el acuerdo, la asociación podría acudir a la vía penal y contencioso-administrativa; si lo anula o lo retrotrae, deberá justificar que esa rectificación no supone desobedecer al TSJA. La controversia, por tanto, ya no gira solo alrededor de un hotel situado en el litoral de Carboneras, sino alrededor de cómo una administración local debe equilibrar una sentencia firme, la defensa del patrimonio, la responsabilidad patrimonial y las garantías del procedimiento.

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