Rubén Rocha Moya solicitó una “licencia temporal con carácter indefinido, por más de treinta días” como gobernador constitucional de Sinaloa. El documento, difundido el 22 de agosto y firmado por el propio mandatario, no constituye una renuncia: suspende el ejercicio del cargo, pero conserva su titularidad y deja abierta la posibilidad de regresar.
La licencia no tiene un plazo determinado, pero sigue siendo temporal y puede revocarse. Rocha Moya ya había reasumido el cargo mediante un aviso a la Mesa Directiva el 21 de agosto. El oficio tampoco expone una causa concreta ni menciona que la separación tenga como finalidad apartarse de investigaciones judiciales.

La Constitución de Sinaloa establece que, cuando la ausencia supera treinta días, el Congreso debe designar a un gobernador interino. Los artículos 50, fracción VIII, y 58 regulan la concesión de licencias y la continuidad del gobierno, pero no determinan por sí mismos la responsabilidad penal del gobernador separado.
El punto jurídico central es el fuero. La licencia suspende la inmunidad procesal mientras dura la separación, de acuerdo con una tesis aislada con registro digital 2013762, emitida en un caso relacionado con un gobernador con licencia temporal. Sin embargo, esa interpretación no resuelve si la declaración de procedencia prevista en el artículo 111 constitucional sigue siendo necesaria por delitos presuntamente cometidos mientras Rocha Moya ejercía el cargo.
El artículo 112 exceptúa esa declaración cuando el servidor público comete un delito durante el tiempo en que se encuentra separado de su encargo. La redacción deja abierta una diferencia entre cometer un delito durante la licencia y ser investigado o procesado por hechos anteriores. No existe jurisprudencia obligatoria que cierre esa discusión, por lo que ambas lecturas constitucionales siguen siendo posibles.
La alternativa definitiva habría sido la renuncia. El artículo 63 de la Constitución estatal exige una causa grave calificada por el Congreso y, a diferencia de la licencia, genera una falta absoluta. Como el periodo se encuentra en sus últimos cuatro años, el Congreso tendría que designar un gobernador sustituto.
