Las lluvias y los fuertes vientos pueden provocar la caída de árboles sobre vehículos en la Ciudad de México. Aunque el Gobierno capitalino cuenta con mecanismos de aseguramiento patrimonial que podrían cubrir estos daños, la indemnización no es automática: depende de una inspección, de la acreditación del perjuicio y de que se cumplan los requisitos establecidos.
Qué hacer en el lugar
La prioridad es evitar otro accidente. Si hay cables eléctricos, ramas inestables, personas lesionadas o riesgo adicional, hay que alejarse y llamar al 911. El automóvil no debe moverse hasta que Protección Civil, Bomberos o los servicios de emergencia determinen que es seguro retirar el árbol y el vehículo.

Antes de cualquier retiro, conviene fotografiar y grabar el automóvil completo, las partes dañadas, el árbol, sus raíces y el punto donde estaba plantado. También deben registrarse la calle, el número exterior más cercano, postes, cables, señalamientos y cualquier elemento relacionado. No se deben desechar piezas ni autorizar reparaciones antes de las inspecciones o peritajes.
El incidente debe reportarse de inmediato al 911 cuando exista una emergencia y, en los demás casos, ante Protección Civil o la alcaldía correspondiente. El número o constancia del reporte ayuda a demostrar cuándo, dónde y cómo ocurrió el siniestro. La alcaldía donde sucedieron los hechos es el punto inicial para conocer el trámite aplicable; en Cuauhtémoc, por ejemplo, una unidad especializada orienta a los afectados y da seguimiento a la valoración de daños.
Seguro y responsabilidad patrimonial
La póliza del automóvil puede ser la vía más rápida. La cobertura amplia suele contemplar daños por fenómenos naturales, pero las condiciones dependen del contrato, por lo que el siniestro debe notificarse inmediatamente a la aseguradora.
También puede analizarse una reclamación de responsabilidad patrimonial cuando exista una relación demostrable entre el daño y una actuación administrativa irregular. El simple hecho de que un árbol caiga sobre un auto no prueba por sí mismo esa responsabilidad. En estos casos, la ley exige describir los hechos, acreditar el vínculo con la autoridad y señalar la indemnización solicitada.
Debe conservarse la identificación oficial, la prueba de propiedad, tarjeta de circulación, fotografías, videos, reporte oficial, cotizaciones, peritajes, póliza, facturas y comprobantes de gastos. La Contraloría capitalina señala que este derecho prescribe en un año, contado desde el día siguiente al daño o desde que cesan sus efectos si es continuo. Iniciar el trámite de inmediato reduce el riesgo de perder pruebas y plazos.
