La reforma pensional limitará la elección de fondos privados, salvo para quienes cumplan las semanas de transición

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La entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 cambiará la forma en que los trabajadores colombianos distribuyen sus aportes pensionales. Si la medida comienza a aplicarse el 1 de abril de 2027, la mayoría de los afiliados dejará de escoger libremente entre Colpensiones y una administradora privada. La excepción principal estará determinada por la edad laboral acumulada, medida en semanas cotizadas: mujeres con al menos 750 semanas y hombres con 900 semanas al momento de iniciar el nuevo sistema conservarán las reglas anteriores.

Para quienes no entren en ese régimen de transición, los aportes obligatorios correspondientes a los primeros 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes serán administrados por Colpensiones. Con el valor de referencia señalado en la reforma, ese límite equivale a $4.027.081. Solo la parte del ingreso que supere ese umbral podrá dirigirse al ahorro individual administrado por una entidad privada, siempre que el trabajador esté dentro de los casos autorizados y elija oportunamente una administradora.

La diferencia decisiva estará en las semanas acumuladas

El régimen de transición será la llave que permita a ciertos afiliados mantenerse por completo bajo el modelo anterior. La condición no depende únicamente de estar afiliado a una AFP, sino de acreditar el número mínimo de semanas exigido cuando la reforma empiece a regir: 750 para las mujeres y 900 para los hombres. La fecha prevista es determinante, porque las semanas cotizadas después de ese momento no servirán para ingresar posteriormente a la protección transitoria.

Quienes cumplan esas condiciones podrán continuar en administradoras como Protección, Porvenir, Colfondos o Skandia, bajo la modalidad de ahorro individual con solidaridad. También conservarán la posibilidad de pensionarse con las edades del régimen previo: 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, además de la alternativa de acceder a una pensión mediante el capital acumulado, cuando corresponda.

La reforma pensional limitará la elección de fondos privados, salvo para quienes cumplan las semanas de transición

La ventaja práctica de esta protección es amplia: esos afiliados no tendrán que trasladar a Colpensiones la fracción inicial de sus cotizaciones. Para ellos, la reforma no producirá una migración parcial ni impondrá el límite de 2,3 salarios mínimos. En términos jurídicos, conservarán integralmente las condiciones del sistema vigente antes del cambio.

Qué ocurrirá con los demás trabajadores

El nuevo esquema sustituye la competencia directa entre el régimen público y el privado por una estructura complementaria. Todos los trabajadores dependientes e independientes, así como los servidores públicos y demás personas con capacidad de pago, deberán cotizar a Colpensiones por el componente que va desde un salario mínimo hasta 2,3 salarios mínimos. La administración privada solo recibirá el excedente de quienes superen ese nivel, hasta el tope de 25 salarios mínimos.

Ese ahorro adicional será administrado por las entidades que ahora recibirán la denominación de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, conocidas como Accai. La elección podrá recaer, entre otras, en Protección, Porvenir, Colfondos o Skandia. Sin embargo, la libertad de selección ya no será general: dependerá de las condiciones que establezca la ley y del plazo que defina la reglamentación.

Si el afiliado no escoge una administradora dentro del periodo establecido, no conservará indefinidamente la posibilidad de decidir. El Gobierno asignará el fondo mediante un sorteo aleatorio. Este punto convierte los plazos reglamentarios en un elemento relevante, porque una omisión administrativa o una falta de información podría terminar determinando quién gestiona el ahorro complementario del trabajador.

Un sistema de cuatro pilares cambia la lógica del retiro

La reforma organiza la protección para la vejez en cuatro pilares. El solidario estará destinado a adultos mayores en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, incluidos colombianos residentes en el país que no tengan ingresos y presenten una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. Según la norma, cobijará a hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50, mediante un subsidio financiado con recursos públicos y del Fondo de Solidaridad Pensional.

El pilar semicontributivo atenderá a quienes lleguen a la edad de retiro sin reunir los requisitos de una pensión contributiva, pero hayan cotizado entre 300 y 999 semanas. En lugar de una pensión tradicional, podrán recibir una renta vitalicia, incluidos los vinculados a los Beneficios Económicos Periódicos. El pilar contributivo concentrará a quienes tengan más de 1.000 semanas, mientras que el voluntario permitirá realizar ahorros adicionales por fuera de las obligaciones principales de la reforma.

La disputa de fondo no se limita a escoger una AFP

La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, Asofondos, sostiene que eliminar la competencia entre los dos regímenes puede perjudicar a los trabajadores. El gremio, presidido por Andrés Velasco, advierte que la concentración del recaudo y del pago de las cotizaciones en Colpensiones reduciría las alternativas al final de la vida laboral, incluso cuando una persona haya tenido parte de sus ingresos administrada bajo un esquema privado.

La Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, pero devolvió varios artículos a la Cámara de Representantes para una nueva discusión dentro de un plazo de 30 días. Por eso, aunque la arquitectura general ya está definida y la fecha prevista de aplicación es el 1 de abril de 2027, algunos aspectos todavía dependen del trámite legislativo y de la reglamentación. La pregunta para cada afiliado no será únicamente dónde tiene hoy sus ahorros, sino cuántas semanas tendrá acreditadas cuando llegue la fecha que active el nuevo modelo.

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