Proyecto en el Congreso plantea permitir el ingreso de agua y alimentos propios a conciertos

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Una iniciativa presentada por la bancada Ahora Nación busca cambiar las condiciones de acceso a conciertos y otros eventos masivos en el Perú. El Proyecto de Ley N.° 00116-2026-2031-CD propone que los asistentes puedan ingresar con agua, alimentos y bebidas de características iguales o similares a los productos que se venden dentro de los recintos. La medida alcanzaría a espectáculos pagados con un aforo igual o superior a 500 personas y trasladaría al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) la tarea de supervisar y sancionar los incumplimientos.

El texto fue impulsado por el grupo parlamentario y tiene como autor al diputado Ángel Renato Meneses Crispín. Su objetivo declarado es regular el ingreso de agua, alimentos y bebidas a actividades de concurrencia masiva, una práctica que suele convertirse en un punto de conflicto entre organizadores y consumidores cuando los recintos restringen productos externos y concentran la oferta en vendedores internos.

Agua garantizada y condiciones conocidas antes del evento

La obligación más directa recaería sobre los organizadores, definidos en el proyecto como las personas naturales o jurídicas responsables de planificar y ejecutar cada convocatoria. De aprobarse la norma, tendrían que permitir el ingreso gratuito de botellas transparentes y selladas con agua para consumo durante el espectáculo. La propuesta no contempla que la existencia de comercios dentro del recinto pueda utilizarse como argumento para impedir esta posibilidad.

Además, los responsables deberían instalar puntos de hidratación gratuita con agua apta para el consumo humano. Estos espacios tendrían que estar señalizados y ser accesibles en función del aforo y de la duración del evento. La regla introduce una diferencia relevante entre la hidratación básica y la actividad comercial: aunque el público pueda comprar bebidas, el acceso al agua no quedaría condicionado a una transacción.

La iniciativa también permitiría ingresar sin cobro alimentos y bebidas propios que sean iguales o similares a los comercializados en el lugar. Para evitar controversias en los controles de seguridad, los organizadores tendrían que informar con anticipación las características de las botellas y los recipientes autorizados. Esa información debería publicarse al menos tres días antes del evento en páginas web, redes sociales y otros canales de comunicación.

Una excepción amplia que todavía deja preguntas abiertas

El proyecto contempla una excepción: el organizador podría prohibir de manera general el ingreso y consumo de alimentos y bebidas, con excepción del agua, siempre que existan razones objetivas y justificables. Sin embargo, el texto no detalla qué circunstancias permitirían aplicar esa restricción. Esa falta de precisión podría generar interpretaciones distintas y trasladar parte de la disputa a la etapa de fiscalización o a los procedimientos administrativos posteriores.

La exigencia de que la prohibición sea general también resulta significativa. En principio, no bastaría con impedir que algunos asistentes ingresen productos propios mientras se mantiene la venta de alimentos y bebidas dentro del recinto. La restricción tendría que aplicarse a todos los asistentes cuando exista una razón válida, lo que busca evitar reglas selectivas orientadas únicamente a proteger las ventas internas.

El antecedente de los cines explica el alcance de la propuesta

La propuesta recoge como referencia las decisiones adoptadas contra Cineplanet y Cinemark, en las que se cuestionaron las prohibiciones para ingresar productos similares a los vendidos en sus establecimientos. Ese antecedente trasladó al debate público una pregunta que ahora el proyecto intenta convertir en una regla específica para eventos masivos: hasta dónde puede llegar un proveedor al controlar lo que el consumidor lleva consigo cuando el servicio principal ya fue adquirido.

La aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor permitiría que los órganos resolutivos competentes de Indecopi evalúen las infracciones y determinen las sanciones correspondientes. La intervención de la entidad no se limitaría a revisar precios o condiciones de venta, sino que abarcaría el cumplimiento de las reglas de acceso, la información previa y la disponibilidad de hidratación gratuita.

El impacto dependerá de cómo se definan la seguridad y la similitud

El proyecto no se aplicaría a eventos teatrales ni a espectáculos de concurrencia masiva organizados dentro de estímulos económicos otorgados por el Ministerio de Cultura cuando exista una prohibición general de consumir alimentos y bebidas. En esos casos, la limitación debería alcanzar a todas las personas asistentes. De aprobarse, la norma entraría en vigencia 90 días calendario después de su publicación en el diario oficial El Peruano.

El debate legislativo tendrá que resolver dos asuntos centrales. El primero es cómo compatibilizar el ingreso de productos externos con los controles de seguridad, especialmente en eventos de gran aforo. El segundo es cómo determinar qué significa que un alimento o bebida sea “igual o similar” a otro producto vendido dentro del recinto. Si esos criterios no quedan suficientemente definidos, la norma podría reducir una barrera comercial y, al mismo tiempo, abrir nuevos conflictos sobre envases, cantidades, marcas y excepciones.

La relevancia de la iniciativa va más allá de permitir una botella de agua o un alimento llevado desde casa. Su efecto potencial consiste en limitar la capacidad de los organizadores para convertir necesidades básicas del público en un mercado cerrado dentro del evento. La propuesta aún no constituye una obligación vigente, pero plantea que la experiencia del consumidor, la información transparente y el acceso a la hidratación deben tener un peso propio frente a los intereses comerciales de los recintos.

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