Procurador pide invalidar Policía Municipal

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El procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, concluyó que el acuerdo que organiza la Policía Municipal de Panamá es inconstitucional y pidió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia declararlo contrario a la Carta Magna. El concepto fue incorporado al expediente de la demanda contra la estructura creada por la Alcaldía de Panamá, impulsada por el alcalde Mayer Mizrachi.

La opinión fiscal se refiere al Acuerdo Municipal 162 del 17 de junio de 2025, aprobado por el Consejo Municipal de Panamá y publicado en la Gaceta Oficial el 7 de agosto de ese año. La norma regula la organización, los niveles de mando y las funciones de la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá.

Gómez Rudy consideró que varias facultades contempladas en el acuerdo podrían suponer la operación de un cuerpo policial paralelo al establecido por las leyes nacionales. Entre las atribuciones cuestionadas figuran el reclutamiento de personal, las requisas corporales, el registro de vehículos, la aprehensión, la detención preventiva y el uso de fuerza letal y no letal.

El acuerdo también autoriza a los agentes a portar armas de fuego cortas y largas que no sean de guerra, además de equipos de letalidad reducida. La entidad dispone de una estructura de rangos que incluye agente, cabo, sargento, subteniente, teniente, capitán y mayor, elementos que han centrado las objeciones sobre el alcance de las competencias municipales.

Demanda admitida por la Corte

El pronunciamiento del procurador fue emitido después de que la Corte admitiera una demanda de inconstitucionalidad presentada por el diputado y abogado Ernesto Cedeño. El demandante solicita la anulación total del Acuerdo 162, al sostener que un gobierno local no puede crear mediante una disposición municipal una organización con atribuciones reservadas a los servicios nacionales de policía.

La intervención del procurador forma parte del procedimiento previsto para este tipo de procesos. La Constitución establece que el Pleno conoce las demandas de inconstitucionalidad con audiencia del procurador general de la Nación o del procurador de la Administración, según corresponda a cada caso.

El concepto fiscal no constituye una sentencia ni obliga a los magistrados a adoptar la misma conclusión. El Pleno puede coincidir con la posición de Gómez Rudy, rechazarla o fundamentar su decisión en otros artículos constitucionales que considere aplicables al examen del acuerdo.

Tras la incorporación de la vista fiscal, el expediente debe avanzar a la etapa de alegatos y a la preparación del proyecto de fallo. La decisión final corresponderá a los nueve magistrados del Pleno, quienes deberán resolver si el Consejo Municipal excedió sus facultades al aprobar la organización y las atribuciones del cuerpo municipal.

El acuerdo sigue vigente

Mientras no exista una decisión de fondo, el Acuerdo 162 continúa vigente y la Policía Municipal puede seguir operando bajo esa normativa. La opinión del procurador tampoco suspende automáticamente sus funciones ni elimina sus atribuciones, ya que solo una resolución de la Corte puede declarar la inconstitucionalidad del acto y retirarlo del ordenamiento jurídico.

La demanda de Cedeño no es el primer cuestionamiento judicial contra la reorganización de la entidad. Una acción anterior presentada por la Policía Nacional no fue admitida por la Corte en mayo de 2026 por razones procesales, sin que esa decisión implicara un pronunciamiento sobre el contenido constitucional del acuerdo.

En paralelo, el Ministerio de Seguridad Pública promovió una acción de nulidad ante la Sala Tercera de la Corte, proceso distinto que examina la legalidad del acto administrativo. El presidente José Raúl Mulino también se ha manifestado contra el nuevo modelo de Policía Municipal y ha expresado que espera que la iniciativa sea revertida.

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