La reforma de Guerrero pone a prueba si la paridad puede corregir exclusiones territoriales

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La discusión que llegó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) trasciende el caso electoral de Guerrero. El tribunal analiza una acción afirmativa que obligaría, de manera exclusiva y gradual, a los partidos políticos a postular mujeres para presidencias municipales en 20 ayuntamientos donde nunca una mujer ha ocupado la titularidad. La medida parte de un diagnóstico preciso: la igualdad formal reconocida en la Constitución no ha producido por sí misma un acceso equivalente al poder local.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa colocó el asunto en una dimensión nacional al recordar que 15 entidades federativas nunca han sido gobernadas por una mujer y que otras diez han tenido solamente una gobernadora a lo largo de su historia. En Guerrero, el contraste es especialmente visible: de sus 85 municipios, apenas 20 han tenido alguna presidenta municipal. La reforma no pretende, por tanto, resolver una diferencia abstracta de representación, sino intervenir en territorios concretos donde la ausencia femenina ha sido persistente.

Una regla focalizada frente a una desigualdad que la paridad general no eliminó

La principal novedad de la iniciativa es su carácter territorial. México cuenta desde hace años con reglas de paridad que obligan a los partidos a distribuir candidaturas entre mujeres y hombres. Sin embargo, la experiencia demuestra que una cuota global puede convivir con mecanismos de exclusión local: se cumple el porcentaje total, pero las mujeres son postuladas en municipios menos competitivos, con menor presupuesto, bajo control de cacicazgos o con escasas probabilidades de triunfo.

La postulación exclusiva en 20 municipios opera como una corrección de esa limitación. No se dirige a cualquier demarcación ni establece una preferencia indefinida para todos los cargos, sino que se aplica donde la evidencia histórica revela una barrera estructural. El criterio no es que las mujeres carezcan de capacidad electoral, sino que los partidos y las redes locales han reproducido, durante décadas, condiciones que les impiden siquiera competir por el puesto principal del ayuntamiento.

Esta diferencia es relevante en términos jurídicos y políticos. Las acciones afirmativas suelen ser cuestionadas bajo la idea de que restringen la libertad partidista o desplazan a aspirantes varones. Pero la igualdad sustantiva parte de otra premisa: tratar de la misma manera a grupos que parten de posiciones desiguales puede perpetuar la brecha. Si nunca hubo una mujer al frente de un municipio, la neutralidad aparente de una convocatoria abierta puede esconder filtros partidistas, económicos y culturales que favorecen reiteradamente a los mismos perfiles.

El municipio es el eslabón donde la representación enfrenta sus mayores resistencias

La distancia entre los avances nacionales y la realidad municipal es uno de los elementos centrales del debate. La paridad ha tenido resultados visibles en congresos y gabinetes, espacios en los que las listas de representación proporcional, las reglas institucionales y la vigilancia pública facilitan el cumplimiento de cuotas. En los municipios, en cambio, el acceso a la presidencia suele depender de estructuras partidistas más cerradas, liderazgos regionales, financiamiento local y acuerdos informales que resultan más difíciles de fiscalizar.

Guerrero condensa varios de esos desafíos. Su diversidad regional, la presencia de sistemas políticos comunitarios en parte de su territorio, la desigualdad económica y los antecedentes de conflictividad hacen que una candidatura no sea solamente una postulación partidista. Requiere redes de protección, recursos, respaldo comunitario y capacidad para resistir presiones. Eso no invalida la acción afirmativa; explica por qué una orden de candidaturas debe acompañarse de medidas que garanticen condiciones reales para contender y gobernar.

El dato de que solo 20 de 85 municipios hayan sido encabezados alguna vez por una mujer muestra una paradoja. El país reconoció el derecho de las mujeres a participar en elecciones municipales en condiciones de igualdad con los hombres hace casi ocho décadas, pero en una amplia mayoría de las alcaldías guerrerenses ese reconocimiento no se tradujo en alternancia efectiva. La referencia de Esquivel Mossa a las objeciones expresadas por un legislador en 1947 subraya que ciertas ideas sobre la supuesta incapacidad femenina para gobernar no han desaparecido: se han transformado en resistencias más indirectas.

El efecto más profundo puede producirse antes de la jornada electoral

El primer impacto de la reforma no se mediría necesariamente en el número de presidentas municipales electas, sino en la reorganización interna de los partidos. Cuando una candidatura está reservada para mujeres, las dirigencias deben identificar liderazgos que con frecuencia han permanecido en tareas de organización, asistencia social, representación vecinal o suplencias. También tienen que abrir procesos de selección, formación política y financiamiento que antes podían concentrarse en precandidatos hombres con trayectoria consolidada.

Ese cambio puede ampliar la cantera de liderazgos femeninos, pero no ocurrirá de forma automática. Existe el riesgo de que los partidos respondan con candidaturas improvisadas, familiares de dirigentes o figuras sin autonomía política. El fenómeno de las llamadas “Juanitas”, en el que mujeres electas fueron presionadas para renunciar y permitir que hombres asumieran el cargo, dejó una lección clara: el acceso formal a una boleta no equivale a ejercer plenamente el mandato.

Por ello, el valor de la decisión de la SCJN dependerá también de cómo se articule con las normas contra la violencia política en razón de género. Las autoridades electorales deberán vigilar no solo la distribución de postulaciones, sino las sustituciones de candidaturas, el acceso equitativo a financiamiento, la propaganda denigrante, las amenazas y cualquier coacción posterior a la elección. Una acción afirmativa sin mecanismos de cumplimiento puede aumentar la exposición de las candidatas sin modificar los centros reales de decisión.

Partidos, comunidades y electores tienen incentivos distintos

Para los partidos, la reforma supone una restricción operativa, pero también una oportunidad de corregir una deuda de representación. Las dirigencias podrían argumentar que una postulación exclusiva limita su margen para nominar al aspirante mejor posicionado. El problema de ese razonamiento es que la “competitividad” electoral no es un dato natural: se construye con recursos, visibilidad, redes territoriales y respaldo partidista. Si esos activos se asignaron históricamente de manera desigual, repetir el criterio de la candidatura más conocida tiende a reproducir el resultado anterior.

Desde la perspectiva de las aspirantes, el cambio abre una puerta que había permanecido cerrada, aunque puede generar una carga adicional. Muchas tendrán que demostrar simultáneamente capacidad de gobierno, independencia frente a grupos locales y legitimidad dentro de estructuras partidistas que no siempre las han tratado como pares. La exigencia pública sobre su desempeño podría ser además más severa que la aplicada a sus antecesores hombres, un sesgo que debe ser reconocido por medios, electores y autoridades.

Las comunidades, por su parte, no son un bloque homogéneo. En algunos municipios, la reforma puede ser recibida como la normalización de una representación largamente esperada. En otros, puede provocar resistencia de élites locales que entienden la presidencia municipal como un espacio patrimonial o masculino. En los municipios indígenas y afromexicanos, el diálogo deberá ser especialmente cuidadoso: la promoción de derechos políticos de las mujeres debe reforzar su participación dentro de las comunidades, no utilizarse como pretexto para desconocer sus sistemas normativos sin atender las voces de las propias mujeres.

La constitucionalidad no agota la discusión sobre eficacia

La Corte deberá determinar si el diseño de la medida respeta los principios de igualdad, paridad, certeza electoral y autodeterminación partidista. Pero incluso una resolución favorable no resolverá por sí sola los problemas de implementación. La selección de los 20 municipios debe basarse en información verificable, reglas claras y una temporalidad que permita evaluar resultados. De otro modo, la medida podría enfrentar impugnaciones por arbitrariedad o convertirse en un instrumento de negociación entre cúpulas partidistas.

También será necesario evitar que el carácter gradual diluya el objetivo. La gradualidad puede ser razonable cuando permite a partidos y autoridades adaptar sus procesos, pero no debe convertirse en una vía para aplazar indefinidamente el cambio. Una política de este tipo requiere indicadores públicos: número de mujeres precandidatas, candidatas registradas, triunfos electorales, sustituciones, denuncias por violencia política, recursos asignados y permanencia efectiva en el cargo.

La información debe desagregarse además por partido, región y tipo de municipio. No basta con anunciar que se cumplió la regla si las candidatas enfrentan campañas sin recursos o son postuladas en condiciones adversas. La evaluación de la paridad debe avanzar desde el conteo de nombres en las boletas hacia una revisión de las condiciones materiales de competencia y de gobierno.

La resolución puede redefinir el alcance de las acciones afirmativas

Si la SCJN valida la reforma, el precedente podría influir en otras entidades con brechas municipales similares. No necesariamente implicaría replicar de forma idéntica la reserva de candidaturas, pero confirmaría que las legislaturas locales pueden diseñar remedios específicos cuando los datos revelan exclusión histórica. El efecto sería importante porque desplazaría la discusión de la paridad como fórmula numérica a la paridad como política de corrección de desigualdades persistentes.

La tendencia más probable es que el debate electoral incorpore herramientas de mayor precisión: bloques de competitividad con auditoría efectiva, criterios territoriales, sanciones por simulación y programas de acompañamiento para candidatas electas. También podría crecer la litigación sobre el alcance y la duración de estas medidas. Los adversarios cuestionarán cuándo una acción afirmativa deja de ser proporcional; sus defensores responderán que la temporalidad debe depender de la persistencia de la desigualdad, no de una fecha política conveniente.

El riesgo principal no es que haya demasiadas reglas de paridad, sino que las reglas se reduzcan a un trámite administrativo. Una democracia representativa pierde legitimidad cuando amplios sectores de la población pueden votar, pero encuentran obstáculos reiterados para ser votados y ejercer el poder. La discusión en Guerrero expone esa brecha con crudeza: garantizar candidaturas femeninas en municipios sin antecedentes de presidentas es apenas el inicio de una prueba más exigente, la de asegurar que las mujeres puedan gobernar con autonomía, seguridad y recursos en condiciones equivalentes a las de los hombres.

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