La justicia reabre el caso de una granja porcina de Alhama de Murcia tras anularse la absolución

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca celebra este miércoles la primera de las dos sesiones del nuevo juicio contra los responsables de la explotación porcina Hermanos Carrasco, situada en Alhama de Murcia. El procedimiento vuelve a la vista oral después de que la Audiencia Provincial de Murcia anulara la sentencia absolutoria dictada en mayo de 2024 y ordenara repetir el juicio ante un magistrado distinto.

La causa investiga presuntos delitos de maltrato animal relacionados con el estado en que se encontraban varios cerdos en las instalaciones: animales enfermos y mutilados que, según las imágenes incorporadas al caso, convivían con otros muertos. La Fundación Igualdad Animal, personada como acusación en el procedimiento, solicita tres años de prisión para los propietarios de la granja y nueve años de inhabilitación para la tenencia de animales por catorce presuntos delitos de maltrato animal.

El nuevo señalamiento estaba previsto inicialmente para los días 10 y 13 de julio, pero tuvo que aplazarse al 2 y 3 de septiembre. La razón fue la imposibilidad de localizar a dos testigos cuyas declaraciones seguían siendo consideradas necesarias por las partes. El aplazamiento prolongó un proceso que se remonta a hechos ocurridos en septiembre de 2017 y que ha atravesado fases de investigación, enjuiciamiento, absolución y revisión por la Audiencia Provincial.

Una absolución anulada por la Audiencia Provincial

La repetición del juicio no supone una declaración de culpabilidad de los acusados, sino la consecuencia procesal de la nulidad acordada por la Audiencia de Murcia tras el recurso presentado por Igualdad Animal. La resolución dejó sin efecto el fallo de mayo de 2024 que había absuelto a los dueños de la explotación y estableció que la causa debía ser examinada de nuevo por otro juez. El contenido concreto de esa decisión de nulidad será relevante para delimitar el alcance de la nueva vista y las garantías aplicables a las partes.

En el primer juicio, celebrado en enero de 2024, la prueba pericial tuvo un peso central. El perito judicial que compareció a petición de la Fiscalía concluyó que existió maltrato animal por omisión. Su valoración se apoyó en la apariencia de las hernias y lesiones observadas en los animales, que, según expuso, parecían llevar semanas sin recibir tratamiento. Esta conclusión será previsiblemente uno de los elementos que volverán a ser sometidos a contradicción durante las dos sesiones previstas.

También declaró entonces el inspector veterinario que visitó la explotación después de la difusión de las imágenes. El funcionario reconoció que la cantidad de animales muertos en las instalaciones era más del doble de lo habitual para granjas de características similares. Esa comparación aporta un parámetro técnico a una discusión que no se limita a la existencia de cadáveres o lesiones, sino que aborda si la situación detectada podía responder a una incidencia excepcional o reflejaba deficiencias de manejo y atención prolongadas.

Imágenes grabadas tras una denuncia anónima

Los hechos examinados se sitúan el 2 de septiembre de 2017. De madrugada, el equipo del periodista Jordi Évole y un representante de la Fundación Igualdad Animal accedieron a la granja después de recibir una denuncia anónima. Según los antecedentes del caso, entraron saltando una valla metálica para obtener imágenes que posteriormente fueron emitidas por el programa de televisión “Salvados” en febrero de 2018.

El cámara que registró el material declaró en el primer juicio que nunca había visto ni olido una situación semejante. Su testimonio se incorporó a una causa basada en buena medida en la interpretación de las imágenes, en los informes técnicos posteriores y en las explicaciones de los responsables de la instalación. El proceso, por tanto, obliga a diferenciar entre lo que muestran las grabaciones en un momento concreto y las causas que puedan explicar el estado de los animales y de las naves.

La entrada en la finca sin autorización forma parte del contexto de obtención de las pruebas, aunque el nuevo juicio se centra en determinar si los propietarios incurrieron en conductas penalmente relevantes de maltrato animal. La controversia ilustra además la importancia de que las denuncias sobre bienestar animal sean contrastadas mediante inspecciones, peritajes y testimonios sometidos al debate judicial, especialmente cuando los hechos implican explotaciones con un elevado número de animales.

La defensa atribuye la mortalidad a una infección

Los hermanos Carrasco, identificados en el procedimiento como J.L.M.C. y J.M.C., rechazaron en sus declaraciones que estuviera acreditado que las imágenes correspondieran a su explotación, pese a que las coordenadas GPS apuntaban a esa ubicación. Esta impugnación afecta a la trazabilidad de la prueba audiovisual y a la necesidad de establecer con precisión el lugar, la fecha y las condiciones en que se realizaron las grabaciones.

Respecto a la elevada mortalidad, los acusados sostuvieron que aquellos días la granja sufría una infección vírica. Asimismo, atribuyeron la suciedad observada al funcionamiento de nebulizadores utilizados para refrescar las instalaciones, al mezclarse el agua con las heces. La defensa tendrá la oportunidad de desarrollar esta explicación y de confrontarla con los informes veterinarios y periciales, mientras que la acusación deberá acreditar que las lesiones, la falta de tratamiento y el número de animales muertos excedían lo compatible con una contingencia sanitaria puntual.

El desenlace del juicio dependerá de esa valoración conjunta de las pruebas. La cuestión no es únicamente si existían animales lesionados o fallecidos, extremos documentados en la causa, sino si los responsables conocían o debían conocer su situación y omitieron las medidas exigibles para evitar sufrimiento innecesario. La nueva vista ofrecerá una segunda evaluación judicial de esos hechos, con el mandato de resolverlos tras un procedimiento repetido y ante un juzgador diferente.

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