El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED) activó el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, tras recibir información con indicios fundados de que esta práctica podría ocurrir de forma generalizada o sistemática en México. El Comité precisó que la decisión no es una conclusión definitiva ni una sentencia internacional.

El procedimiento busca examinar la situación y promover la cooperación con el Estado mexicano. México ha rechazado que exista una política estatal que consienta, permita u ordene desapariciones, pero el debate internacional no se limita a esa afirmación: exige información verificable sobre las circunstancias de los casos, las instituciones involucradas y los resultados de las investigaciones.
Una persona desaparecida no es automáticamente víctima de desaparición forzada. Esta figura implica una privación de libertad cometida por agentes estatales, o por particulares con autorización, apoyo o aquiescencia estatal, seguida de la negativa a reconocerla o del ocultamiento de la suerte o paradero de la víctima. Por ello, los registros de personas desaparecidas permiten medir la dimensión del problema, pero no califican jurídicamente cada caso por sí solos.
El análisis conjunto de expedientes puede identificar coincidencias en periodos, territorios, perfiles de víctimas, formas de actuación, autoridades señaladas y obstáculos recurrentes para investigar. La responsabilidad internacional del Estado también puede derivar de fallas en prevención, búsqueda, investigación, sanción y reparación. El reto es esclarecer qué patrones existen y qué responsabilidades corresponden en cada caso, sin reducir miles de desapariciones a cifras sin explicación.
