Un criterio judicial publicado el 21 de agosto de 2026 establece que, bajo determinadas condiciones, un dictamen de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) puede tener carácter de título ejecutivo y servir para reclamar judicialmente el dinero de transferencias no reconocidas.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte determinó que el documento puede adquirir esa fuerza cuando el banco no acredita que el cuentahabiente autorizó las operaciones mediante los mecanismos pactados y el dictamen establece una obligación contractual incumplida, cierta, líquida y exigible. La jurisprudencia tiene el registro digital 2032547 y la clave PR.A.C.CN. J/6 C (12a.); su aplicación obligatoria fue señalada a partir del 24 de agosto.

El criterio no convierte cualquier queja o documento de Condusef en un título ejecutivo. Conforme al artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el dictamen debe emitirse previa solicitud escrita del usuario, cuando no haya arbitraje y existan elementos que permitan suponer la procedencia del reclamo. En asuntos bancarios, el monto debe ser inferior al equivalente en moneda nacional a 50 mil Unidades de Inversión (UDI).
La devolución tampoco es automática. El banco puede controvertir la cantidad reclamada, presentar pruebas y plantear excepciones ante la autoridad judicial. Además, la acción ejecutiva derivada del dictamen prescribe un año después de su emisión. La jurisprudencia obliga a las autoridades jurisdiccionales federales y locales de la región correspondiente, pero no tiene alcance nacional por haber sido emitida por un Pleno Regional y no por la Suprema Corte.
Quien detecte una transferencia que no realizó debe reportarla cuanto antes al banco y conservar el folio, los acuses, estados de cuenta y comunicaciones relacionadas. Si la aclaración no se resuelve, puede acudir a Condusef y utilizar su Portal de Queja Electrónica, con datos de la institución, el producto, el monto, el folio bancario y las operaciones reclamadas.
