Condena por mala praxis en colocación de DIU en joven de 22 años

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Una sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Azul obligó a una municipalidad del centro-sur bonaerense y a una médica de su centro de salud a indemnizar a una paciente de 22 años tras comprobarse que la inserción de un dispositivo intrauterino (DIU) se realizó de forma defectuosa. El fallo, dictado en junio de 2026, reconoció una falta de servicio público y estableció pagos por incapacidad, daño moral y tratamiento psicológico futuro, con montos actualizados que superan el reclamo inicial.

El caso expone las tensiones entre los riesgos inherentes a ciertos procedimientos médicos y la exigencia de que los centros públicos garanticen estándares mínimos de ejecución y seguimiento. Aunque la perforación uterina figura entre las complicaciones conocidas del DIU, el tribunal concluyó que la migración del dispositivo a la cavidad pelviana no ocurrió de manera espontánea, sino como consecuencia directa de una técnica inadecuada.

Cronología del procedimiento y sus consecuencias

La paciente acudió en noviembre de 2020 a un Centro de Atención Primaria de la Salud municipal para la colocación del anticonceptivo. Horas después presentó dolor intenso, fiebre y malestar general. Los controles posteriores derivaron en estudios de imagen que confirmaron la ubicación extrauterina del DIU, lo que motivó una cirugía de urgencia para su extracción. La intervención implicó internación y un período de recuperación bajo supervisión médica.

La historia clínica y los informes periciales resultaron determinantes. La experta designada por el juzgado estableció que la perforación no pudo producirse de forma espontánea en el breve intervalo entre la inserción y su detección. Esta conclusión desestimó la defensa municipal, que atribuía el incidente a una complicación reconocida del método.

Valoración judicial de la prueba y la rebeldía de la profesional

El tribunal ponderó especialmente la ausencia de la médica demandada, declarada en rebeldía por no contestar la demanda ni presentarse a las citaciones. Esta conducta procesal fue interpretada como un elemento que reforzaba la hipótesis de ejecución defectuosa. La pericia también cuantificó las secuelas: un 25 % de incapacidad por alteraciones menstruales y molestias en la vida sexual, además de un trastorno de estrés postraumático que requirió diez meses de tratamiento psicológico.

El cálculo indemnizatorio aplicó la fórmula de capitalización del Código Civil y Comercial, tomando como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil actualizado y una expectativa de vida útil hasta los 75 años. El daño moral se fijó en tres mil dólares estadounidenses convertibles al tipo de cambio oficial al momento de la sentencia firme. Los gastos médicos directos no fueron reconocidos por falta de comprobantes, pero sí se ordenó el resarcimiento del tratamiento psicológico recomendado.

Responsabilidad del municipio y estándares de atención pública

La sentencia recordó la doctrina de la Corte Suprema y del máximo tribunal provincial sobre la obligación de los establecimientos públicos de salud de organizar prestaciones en condiciones adecuadas. El juzgado consideró que la inserción defectuosa configuró una irregularidad atribuible al municipio, más allá de la responsabilidad individual de la profesional. Este razonamiento subraya que los pacientes de centros públicos no asumen los riesgos de una ejecución deficiente como si se tratara de una contingencia neutra.

El fallo también deja en evidencia la necesidad de protocolos de seguimiento más estrictos tras la colocación de DIU en el primer nivel de atención. Aunque la migración del dispositivo es infrecuente, su detección temprana depende de controles adecuados y de la capacitación continua del personal. La falta de respuesta institucional ante la demanda inicial prolongó el proceso y aumentó los costos para ambas partes.

La decisión de primera instancia admitió parcialmente el reclamo y rechazó rubros no acreditados. Los montos podrán actualizarse conforme a la evolución salarial y de los valores de las prestaciones hasta la liquidación definitiva. La condena incluye el pago de costas a cargo de las demandadas.

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