La autoridad electoral determinó que una publicación difundida el 3 de agosto por el secretario de Educación Pública, Mario Delgado, en colaboración con la cuenta oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP), no constituyó promoción personalizada de la presidenta Claudia Sheinbaum ni vulneró las reglas aplicables a la comunicación gubernamental durante los periodos próximos a una contienda electoral.
El contenido, publicado en Instagram para informar sobre el inicio de la entrega de la Beca Universal Rita Cetina, incluía la frase “2,500 pesos que les manda la Presidenta”. Esa referencia motivó una denuncia por posibles irregularidades en materia de propaganda gubernamental, promoción personalizada de la mandataria y eventual afectación a los principios de imparcialidad y neutralidad que deben observar los servidores públicos.
La frase que originó la denuncia
El reclamo se centró en la forma en que fue presentada la entrega del apoyo económico. La mención directa a la presidenta podía interpretarse, según los denunciantes, como una asociación entre un beneficio público y la figura de la titular del Ejecutivo federal, especialmente porque el mensaje fue difundido desde una cuenta institucional y por un funcionario de alto nivel.
La Beca Rita Cetina forma parte de los programas sociales del Gobierno federal y está dirigida a estudiantes de educación básica. La publicación cuestionada tenía como propósito comunicar el comienzo de la distribución del apoyo y destacar el monto de 2,500 pesos. Sin embargo, la inclusión de la palabra “Presidenta” abrió el debate sobre los límites entre la difusión informativa de una política pública y la promoción de una persona servidora pública.

El criterio de la autoridad electoral
Tras revisar el mensaje y el contexto de su difusión, la autoridad concluyó que la publicación mantuvo un carácter institucional e informativo. En su análisis consideró que la finalidad principal era comunicar el arranque de un programa social federal, explicar la entrega del apoyo y dar a conocer una acción gubernamental, sin solicitar el voto ni promover de manera explícita a una fuerza política.
La resolución también descartó que la referencia a Sheinbaum configurara promoción personalizada. Para que exista esa conducta, no basta con que un mensaje mencione el nombre, cargo o imagen de una persona funcionaria. De acuerdo con el criterio aplicado, deben identificarse elementos adicionales, como la exaltación de cualidades personales, la presentación de una trayectoria individual, la atribución destacada de logros o la vinculación con aspiraciones políticas y electorales.
En este caso, la autoridad consideró que el texto no describió las capacidades, méritos o trayectoria de la presidenta, ni utilizó expresiones destinadas a posicionarla frente a la ciudadanía. La mención fue entendida como parte de la comunicación sobre un programa del Gobierno federal, no como un mensaje orientado a construir una ventaja electoral para la mandataria o para un partido.
La proximidad de las elecciones no fue suficiente
Uno de los aspectos relevantes de la resolución fue el análisis de la cercanía con el proceso electoral de 2026-2027. La autoridad sostuvo que la proximidad temporal de una elección, por sí sola, no permite acreditar una intención de influir en la competencia política. Para llegar a esa conclusión, deben existir otros elementos objetivos que demuestren que la comunicación abandonó su propósito institucional y se convirtió en propaganda electoral.
Ese razonamiento establece una distinción entre el momento en que se difunde un mensaje y su contenido concreto. Aunque los gobiernos deben extremar el cuidado en la comunicación pública conforme se aproxima un proceso electoral, la restricción no implica que toda información sobre programas sociales quede automáticamente prohibida. La evaluación debe atender a la naturaleza del mensaje, su lenguaje, la audiencia, el medio utilizado y la existencia o ausencia de llamados políticos.
La decisión no elimina la obligación de los funcionarios de mantener una comunicación neutral. Más bien, confirma que el examen de este tipo de publicaciones debe realizarse caso por caso. Una referencia a la persona titular del Ejecutivo puede ser considerada informativa en determinadas circunstancias, pero también podría adquirir un sentido distinto si se acompaña de elogios, imágenes predominantes, mensajes de respaldo o expresiones relacionadas con una elección.
Sin uso indebido de recursos públicos
La autoridad electoral tampoco encontró pruebas de un uso indebido de recursos públicos. La publicación fue difundida mediante los canales oficiales de la SEP y estuvo vinculada con una actividad propia de la dependencia, por lo que no se acreditó que la infraestructura institucional hubiera sido utilizada con un objetivo ajeno a la comunicación gubernamental.
El fallo mantuvo, por tanto, la validez de la publicación dentro de los parámetros de la comunicación institucional. La determinación implica que la información sobre la Beca Rita Cetina podía difundirse, siempre que conservara un enfoque centrado en el programa y no incorporara elementos de promoción personal o partidista.
El caso refleja la tensión permanente entre la obligación del Gobierno de informar sobre la entrega de apoyos y la necesidad de impedir que los programas sociales sean utilizados para favorecer a funcionarios o partidos. La resolución respalda la continuidad de la comunicación pública, pero también deja claro que el lenguaje empleado en esos mensajes seguirá siendo determinante para establecer si una publicación es meramente informativa o si traspasa los límites de la neutralidad electoral.
