La demanda presentada por los padres de Caleb Vazquez, uno de los dos adolescentes que participaron en el tiroteo contra el Islamic Center of San Diego el 18 de mayo, plantea una pregunta central: qué debía hacer un centro de salud mental cuando recibió una advertencia del FBI sobre un paciente que hablaba en línea de tiroteos escolares y suicidio. La familia acusa a Park Mental Health de no haber reaccionado con la urgencia necesaria y de no haber buscado una internación en un entorno cerrado para el joven de 18 años.
La acción judicial, por muerte injustificada, sostiene que la institución tenía señales suficientes para considerar que Vazquez podía representar un peligro inminente. El ataque terminó con tres hombres asesinados —el guardia de seguridad Amin Abdullah, Mansour Kaziha y Nader Awad— y un trabajador de jardinería herido. Vazquez y Cain Clark, de 17 años, huyeron del templo y murieron poco después por heridas de bala autoinfligidas dentro de un vehículo estacionado a pocas cuadras.

La advertencia llegó cuatro días antes
Según la demanda y la información recogida por Associated Press, el FBI contactó el 14 de mayo a Lilliana Vazquez para advertirle que su hijo utilizaba la “dark web” para comunicarse con personas que discutían ataques escolares y suicidios. La madre transmitió ese dato al terapeuta de Caleb esa misma mañana. Horas más tarde, el profesional respondió que había informado al director del programa y que se organizaría una reunión para el día siguiente.
Para los padres, esa secuencia revela una respuesta administrativa ante un riesgo que requería una intervención clínica inmediata. Su argumento no se limita a que el centro conociera una conducta preocupante: afirma que recibió una alerta externa, específica y temporalmente cercana a la masacre. La diferencia es crucial para el caso, porque transforma la discusión desde una evaluación retrospectiva de salud mental hacia el deber de actuar frente a información concreta sobre violencia potencial.
El abogado de Park Mental Health, Chris Saldana, rechazó las acusaciones y sostuvo que la instalación no tenía responsabilidad sobre los movimientos de sus clientes porque el programa era “completamente voluntario”. Esa defensa anticipa el principal conflicto legal: determinar hasta dónde llega la obligación de supervisión de un centro que trata a una persona sin tener, según su versión, facultades de custodia ni control permanente sobre sus desplazamientos.
La desaparición que no fue comunicada a tiempo
La demanda añade un segundo punto de presión sobre la institución. Las cámaras de seguridad registraron a Vazquez saliendo de la propiedad de Park Mental Health a las 20:24 de la noche anterior al ataque, mientras hablaba por teléfono. Sin embargo, sus padres no fueron informados entonces. Recién a primera hora del 18 de mayo, el director del programa envió un mensaje a Lilliana Vazquez para preguntarle si sabía dónde podía estar su hijo.
La madre respondió preguntando si le estaban diciendo que Caleb estaba desaparecido; la contestación fue afirmativa. Cuando ella y Marco Vazquez llegaron al centro de North Park cerca de las 9 de la mañana, el director se negó a recibirlos, según el escrito judicial. Un empleado les indicó además que debían esperar 24 horas para denunciar la desaparición ante la policía. Expertos consultados por AP señalaron que esa indicación era incorrecta: no existe un plazo legal obligatorio para reportar a una persona desaparecida.
Ese detalle amplía el alcance del reclamo. La familia no solo cuestiona la falta de una internación más restrictiva tras la advertencia del FBI; también sostiene que la demora en avisar de la salida del joven redujo un margen de tiempo potencialmente decisivo. En incidentes de violencia planificada, las primeras horas no son un elemento accesorio: son el período en el que familiares, policías y profesionales aún pueden conectar señales dispersas antes de que se conviertan en una acción irreversible.
Las señales no comenzaron con el aviso federal
El expediente se inscribe, además, en una historia de alertas acumuladas durante más de un año. En enero de 2025, dos alumnos de High Tech High, en Chula Vista, avisaron que Vazquez les había pedido que no asistieran a clase, sugiriendo que podía estar planeando un tiroteo. La policía realizó entonces un control de bienestar, pero documentos citados por Times of San Diego señalan que el padre fue poco cooperativo y que la familia impidió entrevistas privadas con el adolescente y el acceso de los detectives a sus redes sociales.
La investigación escolar también registró conductas perturbadoras: Vazquez acudió disfrazado del personaje Dexter Morgan, apuntó a otros alumnos con una banana simulando un arma, manifestó fascinación por ataques masivos en Poway, El Paso e Isla Vista, y expresó admiración por Adolf Hitler. Fue sometido a una detención psiquiátrica de 72 horas. La policía confiscó 26 armas de la vivienda de su padre bajo una orden temporal de restricción de armas, que el juez Enrique Camarena levantó el 11 de marzo de 2025 y desestimó sin perjuicio.
Estos antecedentes no prueban por sí solos que un ataque fuera inevitable ni sustituyen una evaluación clínica individual. Pero sí describen una cadena de factores que exigía coordinación: referencias a violencia masiva, acceso previo a armas en el entorno doméstico, actividad extremista en internet y una advertencia federal posterior. El problema que emerge no es la ausencia total de señales, sino la incapacidad aparente de convertirlas en una respuesta integrada y suficientemente rápida.
La radicalización digital y los límites de la prevención
El FBI determinó que Clark y Vazquez se conocieron en línea y que ambos se radicalizaron en ese espacio. Un manifiesto de 75 páginas atribuido a los atacantes contenía retórica antimusulmana, misógina y antisemita, y los describía como “aceleracionistas”, una corriente vinculada al supremacismo blanco que promueve la violencia para precipitar el colapso social. La elección de una mezquita, por tanto, apunta a una violencia ideológica y no a un episodio aislado de crisis personal.
La demanda contra Park Mental Health deberá resolver responsabilidades concretas, no explicar por sí sola toda la tragedia. Sin embargo, expone una falla más amplia en los mecanismos de prevención: las instituciones suelen recibir fragmentos del riesgo —una alarma escolar, un reporte policial, una conducta digital, una preocupación familiar— sin que exista una estructura eficaz para reunirlos y actuar antes de que sea demasiado tarde. El caso de San Diego obliga a examinar si los programas voluntarios de salud mental cuentan con protocolos claros para escalar una amenaza cuando la seguridad del paciente y de terceros deja de ser una preocupación abstracta.
