La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una disposición de la Ley Estatal de Educación de Chihuahua que ordena fomentar el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del español, pero fijó un límite a su aplicación: no podrá utilizarse para desincentivar, censurar o prohibir la enseñanza del lenguaje inclusivo en las escuelas. El criterio fue establecido por el Pleno al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 127/2025 y su acumulada 133/2025.
La decisión mantiene vigente el artículo 8, fracción XXVIII, de la legislación chihuahuense, cuya redacción incluye entre los fines educativos el fomento del uso correcto del idioma español. Sin embargo, la Corte precisó que la constitucionalidad de esa disposición depende de una lectura compatible con los derechos de libertad de expresión, igualdad, educación inclusiva e interculturalidad reconocidos en la Constitución.
La norma permanece, pero cambia su alcance jurídico
El asunto llegó al máximo tribunal en un contexto de debates legislativos y educativos sobre el lenguaje inclusivo. Durante la discusión que precedió a la aprobación de la norma, se expresaron posturas contrarias a su enseñanza. No obstante, la SCJN observó que esa intención no fue incorporada al texto final de la ley. Por ello, consideró improcedente atribuir a una regla sobre gramática y ortografía un efecto prohibitivo que el Congreso estatal no plasmó expresamente.

La precisión tiene efectos prácticos para autoridades educativas, docentes y planteles. La promoción de la escritura y expresión conforme a las reglas convencionales del español continúa siendo un objetivo legítimo del sistema escolar. Pero esa finalidad no puede convertirse en una base administrativa o disciplinaria para impedir que se aborden expresiones inclusivas, no sexistas u otras formas de reflexión sobre el uso social del lenguaje.
La Corte no anuló la disposición ni declaró que las reglas de la lengua española carezcan de valor educativo. Su resolución traza una distinción entre enseñar normas lingüísticas y imponer una visión única de cómo pueden discutirse los usos del idioma en el aula. Esta diferencia resulta central porque el litigio no se resolvió como una disputa técnica sobre gramática, sino como una cuestión sobre los límites constitucionales de la regulación educativa.
Perspectiva de género como eje de la resolución
En su análisis, el Pleno reconoció que el lenguaje inclusivo y no sexista puede contribuir a visibilizar a las mujeres, cuestionar estereotipos de género y favorecer condiciones de igualdad sustantiva. Bajo ese razonamiento, su enseñanza puede vincularse con la obligación constitucional de proporcionar una educación con perspectiva de género y orientada a eliminar prejuicios.
El argumento no supone que la SCJN haya definido una sola fórmula lingüística obligatoria ni que haya avalado todos los recursos empleados bajo la denominación de lenguaje inclusivo. El alcance del fallo es más acotado: las autoridades no pueden usar una norma destinada a fomentar el conocimiento de la gramática española como un mecanismo indirecto de censura frente a contenidos educativos relacionados con la inclusión y la no discriminación.
Este matiz también evita una lectura binaria del debate. La sentencia sostiene que el aprendizaje de las convenciones gramaticales y ortográficas no vulnera, por sí mismo, la libertad de expresión. A la vez, señala que la enseñanza de esas convenciones debe desarrollarse sin excluir deliberadamente perspectivas lingüísticas que se relacionan con derechos constitucionales, especialmente cuando se abordan en espacios formativos.
No establece un uso obligatorio para el alumnado
La resolución no ordena que todos los estudiantes utilicen lenguaje inclusivo en trabajos, evaluaciones o comunicaciones cotidianas. Tampoco sustituye las reglas de ortografía y gramática del español por nuevas normas. El fallo responde a una cuestión distinta: determina que la legislación de Chihuahua no autoriza una prohibición general de su enseñanza ni permite sancionar su abordaje académico únicamente con base en el mandato de usar correctamente el idioma.
La consecuencia inmediata es interpretativa. Las autoridades responsables de aplicar la Ley Estatal de Educación deberán evitar medidas, lineamientos o decisiones escolares que equiparen el fomento del español estándar con la exclusión de contenidos sobre lenguaje inclusivo. En caso de controversia, los centros educativos deberán justificar sus decisiones con criterios pedagógicos y jurídicos compatibles con los derechos protegidos por la Constitución.
La resolución tampoco elimina la posibilidad de que docentes expliquen diferencias entre registros formales, usos académicos, convenciones editoriales y expresiones de cambio lingüístico. De hecho, el criterio de la Corte deja espacio para que la enseñanza del idioma incorpore discusión crítica, siempre que no derive en discriminación o censura. El desafío para las escuelas será traducir esa delimitación jurídica en prácticas claras para docentes, estudiantes y familias.
Educación plurilingüe y accesibilidad, otros límites relevantes
La SCJN añadió que la disposición analizada no puede entenderse como una declaración de que el español sea la única lengua susceptible de enseñanza. En consecuencia, deberá aplicarse de manera compatible con el derecho a una educación intercultural, plurilingüe e inclusiva, así como con los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas. Esta consideración amplía el alcance del fallo más allá de la discusión sobre expresiones inclusivas.
El Pleno también examinó el posible impacto de la norma en personas con discapacidad. Concluyó que el precepto, por sí mismo, no genera una afectación desproporcionada, debido a que el sistema educativo tiene el deber de proporcionar apoyos, ajustes razonables y medidas de accesibilidad. La conclusión no releva a las escuelas de esa obligación: la enseñanza de la lengua debe adaptarse a las necesidades de cada estudiante cuando sea necesario.
Con esta decisión, la Corte conserva el objetivo estatal de fortalecer las competencias lingüísticas en español, pero impide que ese objetivo sea usado como una cláusula de exclusión. El precedente establece que el contenido de las normas debe prevalecer sobre intenciones políticas expresadas durante su discusión y que la política educativa debe aplicarse bajo una visión compatible con igualdad, pluralidad lingüística, accesibilidad y libertad de expresión.
