Prohibieron juguetes squishy por riesgos químicos

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El Gobierno prohibió en todo el país la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de juguetes blandos tipo “squeeze toy/squishy” con forma de gyoza o dumpling, ante reportes y denuncias que los vinculan con posibles riesgos químicos para la salud. La medida, establecida por la Disposición 690/2026 y publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, también ordena retirar las existencias y destruirlas o desecharlas de forma segura e inmediata.

La prohibición alcanza a productos identificados como “Squeezy Duplings”, “Dumpling Squishy”, “Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis” y “Dumpling Squishy con Steamer Box”, además de versiones genéricas sin marca declarada. La obligación de retiro recae sobre importadores, fabricantes y comerciantes, y no se limita a los artículos ofrecidos al público.

Según el texto oficial, los juguetes podrían contener benceno, ftalatos u otras sustancias tóxicas en porcentajes superiores a los admitidos por las normas técnicas de seguridad aplicables en la Argentina. La disposición menciona compuestos con potencial cancerígeno y mutagénico, con riesgos asociados al contacto dérmico o a la inhalación.

La medida se fundamenta en denuncias recientes y antecedentes sobre juguetes infantiles importados que presuntamente incorporaban sustancias peligrosas en niveles no autorizados. El expediente también cita presentaciones de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete y una alerta emitida en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre productos de características similares.

Las autoridades señalaron además que varios de estos artículos eran ofrecidos sin información ni advertencias en idioma nacional, pese a estar destinados al uso infantil. La decisión se apoya en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, cuyo artículo 5 exige que los bienes y servicios no representen un peligro para la integridad física de usuarios y consumidores en condiciones previsibles de uso.

Los importadores, fabricantes y comerciantes mayoristas o minoristas que vendan por canales digitales deberán informar de manera destacada los alcances de la prohibición en sus sitios web dentro de las 72 horas hábiles desde la entrada en vigencia de la norma.

Quedarán exceptuados quienes presenten una declaración jurada de conformidad y las certificaciones necesarias para acreditar la inocuidad de los juguetes y su ajuste estricto a la reglamentación técnica de seguridad. En esos casos, la Dirección General de Aduanas podrá liberar la importación tras verificar el cumplimiento de esos requisitos. La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo podrá dictar normas complementarias para aplicar y difundir la medida.

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