La Superintendencia Nacional de Migraciones exige autorización expresa cuando un menor sale del país acompañado solo por uno de sus padres. Esta norma protege al niño frente a riesgos de sustracción o desplazamiento irregular y obliga a los progenitores a documentar el consentimiento del ausente.
Existen tres vías principales: autorización notarial firmada por el padre que no viaja, resolución judicial cuando hay desacuerdo o paradero desconocido, y trámite consular si uno o ambos progenitores residen en el extranjero. Cada opción requiere datos precisos del itinerario, aerolínea y responsable durante el trayecto.

Documentos y vigencia
El trámite notarial exige DNI del menor, partida de nacimiento original y documento de identidad del progenitor que autoriza. El permiso tiene validez de 90 días y solo sirve para un viaje específico. En caso de fallecimiento de uno de los padres basta presentar el acta de defunción.
Cuando hay oposición o ausencia
Si el otro progenitor se opone o no puede ser localizado, se debe recurrir al Juzgado de Familia. El proceso incluye notificación por edictos y plazos de respuesta de 15 días dentro del país o 30 días en el extranjero. La sentencia judicial resultante permite la salida, aunque solo para ese viaje.
La medida obliga a planificar con antelación y verificar que todos los datos coincidan con los registros oficiales. Quienes omitan el trámite o presenten documentos vencidos enfrentan denegación inmediata en los controles migratorios.
