La aprobación de la Ley 32645 el 13 de junio de 2026 por el Congreso peruano no surgió de manera aislada. Su origen se remonta a iniciativas impulsadas por la bancada de Perú Libre en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, sin que el proyecto transitara por la Comisión de Cultura. Esta ruta legislativa ya anticipaba tensiones, pues la norma establece la creación del Colegio Profesional de Artistas del Perú y condiciona el ejercicio formal de las disciplinas artísticas a la posesión de un título universitario o de instituto superior. Datos del Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes revelan que apenas el 20 % de los artistas peruanos ha pasado por una universidad, mientras que el 50 % aprendió mediante tradición familiar o comunal y el 32 % lo hizo de forma autodidacta. Estas cifras exponen la distancia entre la redacción legal y la realidad formativa del sector.
Trayectoria histórica de la regulación artística
En el Perú, la relación entre el Estado y los artistas ha oscilado entre el reconocimiento simbólico y la ausencia de marcos institucionales estables. Durante décadas, figuras como Bartola, Eva Ayllón o Miguel “Chino” Figueroa construyeron sus carreras al margen de títulos académicos, apoyadas en talleres, práctica comunitaria y aprendizaje autodidacta. La Ley 32645 introduce un filtro que, en la práctica, redefine quién puede considerarse “profesional”. Al exigir acreditación formal para incorporarse al colegio, la norma altera el equilibrio histórico entre formación institucional y saberes transmitidos por vía oral o familiar, especialmente en géneros como la música criolla, el teatro popular y las artes visuales regionales.

El precedente más cercano se encuentra en intentos previos de profesionalización de otras carreras, como el caso de los psicólogos o los nutricionistas, donde colegios profesionales lograron regular el acceso al mercado laboral. Sin embargo, el arte presenta características distintas: su valor no siempre se mide por credenciales, sino por la capacidad de resonar en audiencias diversas. La nueva ley, al ignorar esta especificidad, genera un riesgo de exclusión que afecta principalmente a quienes provienen de contextos socioeconómicos con menor acceso a educación superior.
Reacciones y fractura generacional
Las declaraciones de Bartola, Christian Ysla y Miguel Figueroa ilustran una fractura generacional. Bartola cuestionó directamente la exigencia de un título para validar su trayectoria de décadas, mientras que Figueroa recordó su aprendizaje mediante discos y libros comprados de manera independiente. Ysla, por su parte, señaló la posible intención política detrás de la norma: limitar la autonomía de colegios profesionales para impedir que personas inhabilitadas por el Parlamento, como la fiscal Delia Espinoza, puedan dirigirlos. Estas voces no solo rechazan el requisito académico; cuestionan la legitimidad de un Congreso que, según ellas, carece de la formación que ahora exige a otros.
El argumento de que “primero vayan a estudiar ustedes” expone una contradicción estructural. Si el ejercicio artístico requiere certificación, ¿por qué la función legislativa permanece exenta de estándares equivalentes de conocimiento especializado en política pública o realidad territorial? Esta lógica, aunque polémica, obliga a examinar si la ley busca mejorar la calidad artística o simplemente extender mecanismos de control sobre un sector históricamente crítico del poder.
Impactos en la diversidad cultural y el mercado laboral
La exigencia de titulación formal puede derivar en una reducción de la diversidad de expresiones artísticas. En regiones donde la transmisión de saberes se realiza a través de comunidades o familias, los jóvenes artistas enfrentarán barreras de entrada al mercado formal. Esto afecta especialmente a la música andina, las danzas rituales y el teatro comunitario, donde el prestigio se construye por reconocimiento colectivo más que por diplomas. A mediano plazo, el CPAP podría convertirse en un filtro que privilegie a egresados de instituciones limeñas, acentuando la centralización cultural ya existente.
En el ámbito laboral, la norma altera las dinámicas de contratación. Espacios como teatros municipales, festivales y producciones audiovisuales podrían requerir membresía en el colegio para acceder a fondos públicos. Artistas consolidados sin título verían restringida su participación, mientras que egresados recientes obtendrían una ventaja competitiva artificial. Esta distorsión no solo afecta ingresos individuales, sino también la renovación de repertorios y técnicas que históricamente han surgido desde la práctica no regulada.
Consecuencias políticas e institucionales a largo plazo
La cláusula que impide a personas inhabilitadas dirigir colegios profesionales introduce un precedente de injerencia parlamentaria sobre entidades que, en teoría, deberían ser autónomas. Si el Congreso puede definir quiénes dirigen el CPAP, futuras mayorías podrían replicar el mecanismo en otros colegios profesionales. Esto erosiona el principio de autorregulación sectorial y abre la puerta a politización de la cultura. La congresista Susel Paredes ya presentó un proyecto de derogatoria, lo que indica que el debate legislativo está lejos de cerrarse y podría derivar en nuevas confrontaciones entre el Ejecutivo, el Legislativo y las organizaciones culturales.
Además, la ley establece un marco que podría utilizarse para condicionar el acceso a financiamiento estatal. En un contexto donde los presupuestos culturales son limitados, la membresía en el CPAP podría convertirse en requisito tácito para postular a becas o subsidios. Esta dinámica reforzaría la dependencia de los artistas respecto a decisiones políticas, debilitando la independencia crítica que caracteriza a buena parte de la producción artística peruana contemporánea.
El análisis de los datos del RENTOCA sugiere que cualquier intento de profesionalización debe partir del reconocimiento de trayectorias no formales. De lo contrario, la norma corre el riesgo de generar un mercado dual: uno oficial, accesible solo a titulados, y otro informal que seguirá operando al margen de la ley pero sin protección institucional. Esta segmentación podría fragmentar aún más el ecosistema cultural peruano y dificultar la transmisión intergeneracional de conocimientos artísticos.
