Un accidente en la vía pública
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó, con modificaciones parciales, la condena contra un municipio del oeste del Gran Buenos Aires por el accidente que sufrió una niña de 12 años en 2016. La joven cayó en un pozo cubierto por agua mientras cruzaba una calle durante una jornada lluviosa y sufrió fracturas de tibia y peroné en la pierna derecha.
El impacto le provocó una incapacidad parcial y permanente del 15%, además de inmovilización, uso de silla de ruedas y un prolongado tratamiento de rehabilitación. La demanda fue iniciada por sus padres, debido a que la víctima era menor de edad al momento del hecho, e incluyó reclamos por incapacidad física y daño moral.

La obligación de mantener calles seguras
El tribunal sostuvo que el municipio, como titular y responsable de la conservación de las calles, debe garantizar condiciones razonables de seguridad tanto para vehículos como para peatones. Las fotografías del lugar, los informes médicos y el testimonio de un comerciante respaldaron la mecánica del accidente y el deterioro generalizado de la calzada.
La comuna intentó atribuir responsabilidad al padre por cruzar por un sitio supuestamente no habilitado y cuestionó la falta de rehabilitación, los montos indemnizatorios y los intereses. La Cámara rechazó esos argumentos: no se probó que la conducta de la víctima o de su padre hubiera sido determinante, y la pericia vinculó las secuelas directamente con la caída.
Aunque dejó sin efecto la aplicación obligatoria de la fórmula Acciarri, el tribunal mantuvo la indemnización por incapacidad y daño moral, fijada según la edad de la joven, la permanencia de las secuelas y su impacto en la vida cotidiana. También estableció un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la sentencia de segunda instancia y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago. Las costas quedaron a cargo del municipio.
