La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la responsabilidad de un municipio del oeste del Gran Buenos Aires por las lesiones sufridas por una joven que, cuando tenía 12 años, cayó en un pozo cubierto por agua durante una jornada de lluvia. El tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, principalmente en lo referido al criterio jurídico utilizado para calcular la indemnización y al régimen de intereses, pero mantuvo los principales rubros reconocidos a favor de la damnificada.
Un accidente ocurrido durante una jornada de lluvia
El hecho ocurrió el 21 de mayo de 2016. La niña cruzaba una calle junto a su padre cuando, al intentar evitar otros baches, introdujo la pierna derecha en un pozo que no podía distinguirse porque estaba cubierto por agua. Como consecuencia de la caída sufrió fracturas de tibia y peroné, debió permanecer inmovilizada, utilizar una silla de ruedas y realizar un prolongado tratamiento de rehabilitación física.
Al momento de iniciar la acción judicial, la joven fue representada por sus progenitores debido a su minoría de edad. La demanda se dirigió contra la administración municipal, a la que se atribuyó el incumplimiento de sus obligaciones de conservación, mantenimiento y señalización de la vía pública. El reclamo comprendió una reparación por incapacidad física, daño moral y otros perjuicios derivados del accidente y de sus consecuencias.

La prueba sobre el estado de la calle
En primera instancia, el juzgado consideró acreditada la mecánica del accidente y atribuyó la responsabilidad al municipio como titular y guardián de las calles públicas. Entre los elementos valorados estuvo el testimonio de una persona que tenía comercios en la zona y que afirmó que la calzada se encontraba deteriorada y presentaba numerosos pozos.
La declaración fue acompañada por informes médicos y fotografías del lugar. Para los magistrados, esos elementos permitían vincular la lesión con las condiciones de la vía pública y descartar que se tratara de un episodio imprevisible o exclusivamente atribuible a la conducta de la víctima. El criterio adoptado parte de que el deber municipal de seguridad no se limita a quienes circulan en vehículos: también alcanza a los peatones que utilizan las calles urbanas.
La comuna apeló la decisión. Sostuvo que el padre habría actuado con negligencia al cruzar por un sector que, según su planteo, no estaba habilitado para peatones. También afirmó que no se había garantizado adecuadamente el tratamiento de rehabilitación indicado y que esa eventual falta podía haber influido en la persistencia de las secuelas. Además, cuestionó los montos fijados, la forma de calcularlos y la aplicación de intereses.
La Cámara descartó una responsabilidad determinante de la víctima
Al revisar el expediente, la Cámara sostuvo que correspondía a la municipalidad demostrar que la conducta de la joven, de su padre o de un tercero había incidido de manera decisiva en el accidente. Según el fallo, esa prueba no fue producida. Por el contrario, el deterioro general de la calzada y las condiciones climáticas fueron considerados factores relevantes para explicar la caída.
El tribunal también rechazó la idea de que el lugar específico elegido para cruzar pudiera eliminar la responsabilidad estatal. Las imágenes incorporadas al expediente mostraban, de acuerdo con la resolución, un deterioro extendido de la calle y no un defecto aislado cuya peligrosidad pudiera evitarse con una simple elección distinta del recorrido.
En relación con el testimonio presencial, los jueces señalaron que la ley no exige una cantidad mínima de testigos. Una única declaración puede resultar suficiente cuando presenta coherencia interna y coincide con otros elementos probatorios. En este caso, la versión del testigo fue considerada compatible con las fotografías, la documentación médica y el resto de las constancias incorporadas al proceso.
Secuelas permanentes y cuestionamientos tardíos
La pericia médica determinó que la joven presentaba una incapacidad parcial y permanente del 15%. La municipalidad no objetó oportunamente ese informe, por lo que la Cámara consideró extemporáneas las críticas formuladas posteriormente contra la entidad de las secuelas físicas.
Los jueces tampoco aceptaron que la comuna atribuyera la evolución de la lesión a una supuesta falta de rehabilitación. El argumento no había sido planteado de manera adecuada al contestar la demanda y tampoco se había producido una prueba específica que permitiera establecer una relación causal entre la conducta de la damnificada y las consecuencias permanentes verificadas. La pericia, en cambio, vinculó esas secuelas directamente con el accidente.
Indemnización, intereses y alcance de la modificación
Uno de los cambios introducidos por la Cámara estuvo relacionado con la llamada fórmula Acciarri, utilizada en algunos casos para estimar el resarcimiento por incapacidad. El tribunal revocó su aplicación como método obligatorio, aunque mantuvo el monto reconocido por incapacidad sobreviniente al considerar que resultaba adecuado frente al daño probado, la edad de la joven y la repercusión de la lesión en sus actividades y proyectos de vida.
También confirmó la indemnización por daño moral. Para hacerlo, valoró el dolor físico, el proceso de recuperación, las limitaciones cotidianas y el impacto de una secuela permanente originada durante la infancia. La Cámara entendió que el importe fijado respondía a parámetros razonables y rechazó el pedido municipal de reducirlo.
Respecto de los intereses, el tribunal explicó que la reparación civil constituye una deuda de valor. Por esa razón, consideró compatible la actualización del capital con la aplicación de un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la sentencia de segunda instancia: ese porcentaje cumple una función retributiva y no implica una doble actualización. Desde el fallo de la Cámara y hasta el pago efectivo, deberá aplicarse la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme con la doctrina vigente de la Suprema Corte provincial.
La resolución impuso las costas del proceso al municipio, en su condición de parte vencida. Aunque el litigio comenzó hace una década, el fallo vuelve a poner en discusión el alcance concreto del deber estatal de conservar las calles y prevenir riesgos previsibles. La decisión no convierte cualquier accidente en responsabilidad automática de la administración, pero sí establece que el deterioro comprobado de la calzada, la ausencia de señalización y la falta de pruebas sobre una conducta determinante de la víctima pueden comprometer patrimonialmente al gobierno local.
