La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó que una mujer que había vivido con su ex cónyuge en Estados Unidos debía tramitar allí su divorcio. La demandante había acudido a los tribunales argentinos porque sostuvo que no podía afrontar los costos de contratar un abogado en Carolina del Sur, donde se encontraba el último domicilio conyugal. El tribunal rechazó el planteo, mantuvo la declaración de incompetencia y le impuso las costas del proceso de apelación.
El último domicilio conyugal fue determinante
La mujer había iniciado ante la Justicia de familia una demanda de divorcio unilateral. En su presentación afirmó encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y haber atravesado hechos vinculados con violencia de género. Según argumentó, esas circunstancias hacían materialmente imposible iniciar el procedimiento en Estados Unidos, debido al costo de la representación legal.
Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Sala III de la Cámara entendieron que la competencia internacional estaba definida por el artículo 2621 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esa norma atribuye intervención, en casos con elementos extranjeros, al juez del último domicilio conyugal o al del domicilio del demandado. En este expediente, ambos puntos de conexión se encontraban en territorio estadounidense.
La discusión no se centró en la posibilidad de divorciarse, sino en qué país debía intervenir. La Cámara sostuvo que remitir el caso a la jurisdicción correspondiente no impedía modificar el estado civil de la demandante, sino que respetaba las reglas establecidas para ordenar los litigios con componentes internacionales.

El argumento del foro de necesidad
Al apelar, la demandante cuestionó que el juzgado no hubiera aplicado el llamado “foro de necesidad”, previsto en el artículo 2602 del mismo código. Se trata de una excepción que permite a los tribunales argentinos asumir un caso internacional cuando exigir que la persona litigue en el extranjero resulta irrazonable y puede conducir, en los hechos, a una denegación de justicia.
La mujer sostuvo que los honorarios profesionales en Carolina del Sur tornaban inaccesible el proceso y que su situación de vulnerabilidad debía ser evaluada desde una perspectiva de género. También planteó, de manera subsidiaria, la inconstitucionalidad de los artículos 717 y 2621 del Código Civil y Comercial, al considerar que su aplicación afectaba el derecho de acceso a la justicia.
La parte demandada rechazó esos argumentos. Afirmó que no se había probado una imposibilidad concreta de litigar en Estados Unidos y que la perspectiva de género, aunque debe orientar el análisis de situaciones de desigualdad, no constituye por sí sola un criterio para modificar las reglas de jurisdicción internacional.
Qué valoró la Cámara para descartar la excepción
La jueza que redactó el voto señaló que la declaración de inconstitucionalidad es una herramienta excepcional, aplicable únicamente cuando existe una contradicción manifiesta entre la norma y la Constitución. En su análisis, la recurrente no había desarrollado fundamentos suficientes ni acreditado un perjuicio concreto que demostrara que las reglas de competencia vulneraban sus derechos.
El tribunal también distinguió entre una dificultad económica y una imposibilidad real de acceder a los tribunales extranjeros. El hecho de que los costos legales pudieran ser más altos en Estados Unidos fue considerado un obstáculo atendible, pero insuficiente, por sí solo, para habilitar una jurisdicción excepcional en la Argentina.
La resolución citó información oficial del gobierno estadounidense sobre la existencia de mecanismos de asistencia legal gratuita o de bajo costo para personas sin recursos. Esos programas pueden comprender asuntos de familia, divorcios y situaciones de violencia doméstica. Para la Cámara, la demandante no había demostrado que hubiera intentado utilizar esas alternativas ni que se le hubieran denegado.
La perspectiva de género y sus límites procesales
El fallo no descartó la obligación de aplicar una perspectiva de género. Por el contrario, admitió que las condiciones de vulnerabilidad y los antecedentes de violencia deben ser considerados al evaluar las circunstancias particulares de cada conflicto. No obstante, sostuvo que ese enfoque no elimina la necesidad de acreditar los requisitos específicos que permiten desplazar una competencia internacional previamente determinada.
La decisión refleja una tensión habitual en los litigios transnacionales: por un lado, la obligación de evitar que las barreras económicas, la violencia o las desigualdades impidan el acceso efectivo a los derechos; por otro, la necesidad de preservar reglas previsibles sobre qué tribunales deben intervenir. Para la Cámara, la excepción sólo podía prosperar si existían pruebas de que la vía estadounidense era concretamente impracticable, no únicamente más costosa o inconveniente.
Este criterio coloca el foco en la prueba. No alcanza con invocar una situación económica desfavorable: es necesario acreditar ingresos, patrimonio, costos previsibles, disponibilidad de asistencia pública y, eventualmente, la negativa de esos recursos. La exigencia puede resultar especialmente relevante en procesos de familia, donde la urgencia y las relaciones de poder suelen dificultar la obtención de documentación y asesoramiento.
Una decisión con impacto más allá del expediente
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandante y dispuso que ella asumiera las costas de la apelación por haber resultado vencida. El pronunciamiento no resolvió el divorcio ni evaluó de manera definitiva las cuestiones personales alegadas, sino que determinó que el trámite debía iniciarse en Estados Unidos.
El caso deja una pauta para futuros reclamos: la jurisdicción argentina puede intervenir excepcionalmente en un divorcio con vínculos extranjeros, pero esa posibilidad exige demostrar un riesgo concreto de denegación de justicia. La mera existencia de honorarios elevados en otro país no fue considerada suficiente. Antes de acudir a los tribunales argentinos, la parte interesada deberá acreditar que exploró las vías de asistencia disponibles y que, pese a ello, no cuenta con una alternativa efectiva para hacer valer sus derechos.
