La defensa de Pity Álvarez busca suspender el juicio y llevar el caso al Tribunal Superior porteño

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La defensa de Cristian “Pity” Álvarez presentó un recurso de inconstitucionalidad para intentar frenar de manera inmediata el juicio oral por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz. El planteo, firmado por los abogados Javier Ignacio Baños y Sebastián Queijeiro, apunta a que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revise si el músico cuenta hoy con las condiciones neuropsíquicas necesarias para participar efectivamente del debate.

La presentación llega antes de la quinta audiencia y constituye el cuarto intento de interrumpir el proceso desde los días previos a su inicio. El eje ya no está puesto únicamente en los antecedentes médicos incorporados al expediente, sino en lo que los defensores describen como manifestaciones concretas observadas durante las jornadas celebradas desde el 10 de agosto: episodios de somnolencia, desconexión y dificultades para mantener la atención.

La discusión sobre la capacidad de estar presente

Para Baños y Queijeiro, la posibilidad de que Álvarez haya vuelto a tocar en vivo no puede ser tomada como prueba suficiente de que está en condiciones de afrontar un juicio. En el recurso cuestionaron expresamente esa comparación: “El recital no es un juicio. Un testimonio no es una canción previamente ensayada. Una declaración inesperada no constituye una conducta automatizada”, sostuvieron.

El argumento busca separar dos exigencias que, a juicio de la defensa, son cualitativamente distintas. Una actuación musical supone ejecutar una actividad entrenada y repetida durante décadas; la participación en un proceso oral exige recibir información nueva, comprender testimonios y pruebas, retener datos, advertir contradicciones, evaluar consecuencias jurídicas y comunicarse de forma inmediata con quienes ejercen la defensa técnica.

La diferencia no es menor dentro de un juicio penal. La capacidad procesal de un imputado no se agota en su presencia física en la sala ni en la aptitud para desarrollar actividades cotidianas o profesionales. La cuestión relevante es si puede seguir el debate con un grado suficiente de comprensión y colaboración para que su derecho de defensa no quede reducido a una formalidad. Esa es la frontera que los abogados intentan instalar ante los tribunales.

Las audiencias como nuevo elemento de prueba

La defensa sostiene que los hechos registrados durante el debate modificaron el escenario procesal. En particular, mencionó lo ocurrido el 26 de agosto, cuando el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N°29, Gustavo Goerner, interrumpió una exposición de Baños al advertir que Álvarez se estaba quedando dormido. Según el recurso, el propio tribunal reconoció entonces que no era posible continuar la audiencia en esas condiciones.

Los defensores solicitaron que se incorporen las videograbaciones del juicio para documentar los episodios. Afirman que esas imágenes permitirían observar que el músico pierde el hilo de lo que sucede, se desconecta y no consigue sostener un estado de alerta estable. Su estrategia consiste en transformar una discusión médica abstracta en una controversia basada en el desarrollo efectivo de las audiencias.

También acompañaron un informe del psiquiatra y especialista en Medicina Legal Rafael Herrera Milano. El profesional no realizó una evaluación clínica directa nueva de Álvarez, sino que analizó la documentación psiquiátrica, psicológica, neurocognitiva, neurológica, toxicológica y asistencial ya reunida en la causa. Con especial foco en la somnolencia advertida durante el juicio, concluyó que existen fundamentos científicos serios para dudar de que el acusado disponga de una capacidad neuropsíquica estable, continua y previsible para responder a las exigencias de un debate oral.

Un informe que no afirma incapacidad absoluta

El alcance del dictamen es relevante por lo que dice y por lo que no dice. Herrera Milano no sostuvo que Álvarez sea incapaz de manera absoluta o irreversible. Su recomendación fue realizar una nueva evaluación multidisciplinaria. Esa precisión reduce el margen para interpretar el recurso como una pretensión de clausurar definitivamente el proceso: la defensa busca, ante todo, que se determine con herramientas actualizadas si el imputado puede ser juzgado en este momento.

En términos procesales, la diferencia es decisiva. Una eventual suspensión por razones de salud no implica una absolución ni una declaración sobre la responsabilidad penal por el homicidio de Díaz. Supone postergar el avance del debate hasta establecer si las garantías mínimas de participación están aseguradas. El desafío para el tribunal será distinguir entre una dificultad transitoria, susceptible de ser manejada con medidas de organización de las audiencias, y una limitación que impida continuar sin afectar el derecho de defensa.

El revés en Casación y la nueva vía ante el TSJ

La presentación se produjo luego de que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazara, el 28 de agosto, una queja formulada por la anterior defensa. Ese planteo buscaba revisar la decisión del TOC N°29 que, el 4 de mayo, había rechazado una nueva evaluación neurocognitiva, dispuesto reanudar un proceso suspendido durante más de tres años y fijado el inicio del juicio para el 10 de agosto.

Casación entendió que aquella resolución no tenía carácter de sentencia definitiva y que los agravios podían ser revisados una vez finalizado el debate. Además, calificó como conjeturales los riesgos advertidos respecto de la salud de Álvarez y remarcó que el tribunal oral conservaba la facultad de adoptar medidas si aparecía un indicio concreto durante las audiencias.

Baños y Queijeiro apoyan ahora su recurso precisamente en esa última consideración. Según su lectura, los episodios de somnolencia posteriores al inicio del juicio convirtieron en observable aquello que Casación había considerado hipotético. Por eso solicitan que el recurso tenga efecto suspensivo, es decir, que el debate se detenga mientras el Tribunal Superior analiza el caso.

El tiempo del juicio y el derecho de defensa

La defensa cuestionó además que la revisión pueda quedar diferida hasta una eventual sentencia. Una absolución, señalaron, podría eliminar el riesgo de una condena, pero no repararía una audiencia atravesada sin participación efectiva del imputado. El planteo conecta con un principio básico del proceso acusatorio: el acusado debe poder intervenir en el juicio mientras ocurre, no solo impugnar sus consecuencias una vez que ya se produjeron.

La resolución que adopten los jueces tendrá impacto más allá de la situación puntual de Álvarez. El caso obliga a ponderar dos deberes que pueden entrar en tensión: evitar demoras injustificadas en un expediente grave y asegurar que la continuidad del juicio no avance a costa de garantías esenciales. La respuesta dependerá de la evidencia que surja de las grabaciones, de la valoración médica y de la capacidad del tribunal para establecer si los problemas denunciados son episódicos, controlables o incompatibles con la prosecución del debate.

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