La Sala II de la Cámara Federal porteña apartó a la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante en el tramo pendiente de la causa Odebrecht que investiga presuntos sobornos vinculados con la ampliación de los gasoductos del Norte y del Sur. El expediente busca determinar si la empresa brasileña pagó 25 millones de dólares a exfuncionarios argentinos entre 2007 y 2014 para favorecer la adjudicación y ejecución de las obras.
El tribunal hizo lugar al planteo de la defensa de Julio De Vido y revocó la decisión de primera instancia, que había rechazado la excepción por falta de acción presentada también por las defensas de Daniel Cameron y de los empresarios Marcio Faria Da Silva y Armando Loson. Los jueces Eduardo Farah y Roberto Boico sostuvieron que el Decreto 274/2025 no se aplica retroactivamente: según su interpretación, modificó el interés institucional que justificaba la intervención de la UIF y trasladó la defensa de los intereses generales al Ministerio Público Fiscal.

Un cambio con alcance todavía abierto
La resolución se apoya en la derogación del Decreto 2226/2008, que habilitaba a la UIF a actuar como acusador en causas de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, la decisión no define una regla uniforme para todos los expedientes: la Cámara de Casación ya confirmó en otros procesos, como Hotesur-Los Sauces, Cuadernos, Ruta del Dinero y Polo Obrero, la continuidad del organismo como querellante.
La UIF aún puede recurrir a Casación para intentar recuperar su participación. El resultado tendrá importancia más allá de Odebrecht, porque podría precisar si la reforma del Poder Ejecutivo afecta únicamente futuras intervenciones o también aquellas ya consolidadas durante investigaciones en curso.
La causa Odebrecht 2 permanece bajo investigación de la jueza María Eugenia Capuchetti, luego de que la Cámara revocara los sobreseimientos dictados por Rafecas. Están imputados De Vido, Cameron, varios exfuncionarios y empresarios. En el primer juicio del caso, De Vido y Cameron fueron condenados a tres años de prisión en suspenso, mientras que Cristian Folgar recibió una pena de dos años y seis meses.
