El Tribunal de Instancia número 5 de Segovia ha decidido continuar el procedimiento contra el exalcalde de La Granja de San Ildefonso José Luis Vázquez por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. La resolución, dictada en la fase de diligencias previas, no supone una condena ni abre por sí sola el juicio oral, pero sitúa la investigación en un punto procesal decisivo: corresponde ahora al Ministerio Fiscal solicitar la apertura de juicio oral, pedir el sobreseimiento o reclamar, de forma excepcional, nuevas diligencias.
Al mismo tiempo, la magistrada ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto del actual alcalde, Samuel Alonso, que también había sido investigado inicialmente por los hechos. La resolución separa así las responsabilidades penales que se venían analizando dentro de una misma causa y concentra el foco en las decisiones adoptadas durante la etapa de Vázquez al frente del Ayuntamiento, entre 2007 y 2019.

Una investigación que supera la fase inicial
La decisión judicial se apoya en las diligencias practicadas desde la apertura del caso en 2023. Según la información difundida por el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, las actuaciones investigadas guardan relación con nombramientos de personal municipal, asignación de funciones y retribuciones, contratación de determinados servicios y pagos ordenados pese a los reparos formulados por la Intervención del Ayuntamiento.
La relevancia de esta enumeración reside en que no se refiere a una única resolución administrativa aislada. El procedimiento examina una pluralidad de decisiones de gestión municipal y trata de determinar si, en conjunto o de manera individual, algunas de ellas pudieron apartarse de forma consciente de las exigencias legales. En los delitos investigados, la mera existencia de una irregularidad administrativa no basta para fijar responsabilidad penal: será necesario precisar los actos concretos, el grado de conocimiento de quienes los adoptaron y, en el caso de la malversación, la eventual afectación efectiva a fondos públicos.
El auto mantiene abierta esa posibilidad respecto de Vázquez, pero todavía no formula una declaración de culpabilidad. El siguiente escrito de la Fiscalía será especialmente significativo porque deberá traducir la investigación en una posición procesal definida: acusación, petición de archivo o solicitud de actuaciones adicionales. Hasta entonces, la causa continúa en una etapa intermedia en la que el material reunido debe someterse a una valoración jurídica más concluyente.
Por qué el actual alcalde queda fuera de la causa
El archivo respecto de Samuel Alonso responde a la falta de indicios suficientes sobre los hechos que se le atribuían. En cuanto al presunto delito de falsedad documental, la magistrada concluye que no existen elementos que permitan sostener que sus informes contuvieran afirmaciones contrarias a la realidad o que hubieran sido utilizados para efectuar los nombramientos investigados.
La resolución también descarta, con los datos reunidos hasta ahora, que Alonso suscribiera los contratos examinados o que conociera una posible ilegalidad cuando se realizaron pagos derivados de ellos durante su mandato. Esa distinción es central: suceder en el cargo a quien adoptó determinadas decisiones no implica asumir automáticamente responsabilidad penal por sus efectos posteriores. Para que exista imputación penal debe acreditarse una intervención relevante, una adhesión consciente a una actuación ilícita o un conocimiento suficientemente probado de la irregularidad.
El archivo es provisional, una fórmula habitual en la instrucción cuando no concurren indicios bastantes para continuar contra una persona. En la práctica, despeja la incertidumbre judicial que acompañaba al actual regidor dentro de este procedimiento y limita el objeto de la causa a la gestión anterior. También evita que el debate político municipal confunda responsabilidades administrativas heredadas con responsabilidades personales que, según el auto, no han quedado acreditadas.
Del aforamiento a la jurisdicción ordinaria
La trayectoria procesal del caso explica parte de su complejidad. En octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León asumió la instrucción relativa a Vázquez por su condición de procurador socialista en las Cortes autonómicas. Pocos días después, el exalcalde renunció a su acta, de modo que perdió el aforamiento y la causa regresó a la jurisdicción ordinaria.
El órgano que ahora la tramita es el Tribunal de Instancia de Segovia, heredero de las competencias del antiguo Juzgado de Instrucción número 5 tras la reforma de la organización judicial. El cambio de órgano no altera el fondo de los hechos investigados, pero ilustra cómo la condición institucional de un investigado puede determinar temporalmente el tribunal competente. Una vez desaparecido el aforamiento, el procedimiento retoma el cauce aplicable al resto de causas penales ordinarias.
Lo que queda por resolver
La resolución no es firme. Cabe recurso de reforma ante el propio tribunal y, de forma subsidiaria o directa, apelación ante la Audiencia Provincial de Segovia. Por ello, tanto la defensa de Vázquez como las partes que puedan personarse conservan margen para discutir la decisión antes de una eventual apertura de juicio oral.
Más allá del recorrido judicial, el caso plantea una cuestión de alcance institucional para un municipio como La Granja de San Ildefonso: cómo se documentan, fiscalizan y corrigen las decisiones de personal, contratación y gasto cuando se prolongan durante años. Los reparos de Intervención no equivalen por sí mismos a delito, pero son advertencias técnicas que obligan a extremar la motivación y la transparencia de las decisiones posteriores. La causa deberá determinar si aquellas alertas fueron atendidas, sorteadas con justificación suficiente o ignoradas de un modo penalmente relevante. Esa respuesta, aún pendiente, definirá no solo el desenlace para el exalcalde, sino también el alcance real de una investigación sobre más de una década de gestión municipal.
