El jurado popular de Granada ha considerado que el hombre acusado de matar a su vecino en Castilléjar actuó por miedo y en legítima defensa. Los nueve miembros declararon culpable al procesado de homicidio, no de asesinato, y ratificaron que protegió su integridad y la de su hijo. Esta decisión reduce significativamente la pena solicitada y marca un precedente claro sobre la valoración del miedo insuperable en disputas vecinales.

Los hechos ocurrieron en julio de 2021, cuando la víctima llegó a la vivienda del acusado para reanudar una pelea por la compraventa de una motosierra. Tras un forcejeo entre los hijos, el procesado tomó una escopeta y disparó a corta distancia. El jurado aceptó la versión de defensa propia y también la atenuante de confesión, alineándose con la defensa que pidió eximentes incompletas.
Cambio de calificación y consecuencias
La Fiscalía modificó su escrito durante el juicio, pasando de asesinato a homicidio y rebajando la petición de 22 años a 8. La acusación particular mantuvo la solicitud de 25 años, pero el veredicto del jurado limita el alcance penal. Esta resolución pone de relieve cómo los jurados populares pueden reinterpretar la intencionalidad cuando existen pruebas de amenaza inmediata, sin que ello implique impunidad.
El caso evidencia la importancia de evaluar el contexto de miedo real en conflictos rurales y cómo la legítima defensa puede atenuar la responsabilidad penal cuando se demuestra proporcionalidad y falta de alternativa. La sentencia final del tribunal aplicará estas consideraciones para fijar la pena concreta.
