El Gobierno ha aprobado los anteproyectos de ley de asilo y la reforma de la ley de extranjería para adaptar la normativa española al Pacto Europeo de Migración y Asilo, con nuevas reglas que permiten exámenes en frontera, plazos más cortos y un procedimiento de retorno más definido para quienes entren de forma irregular y no obtengan protección internacional.

Las iniciativas, que comienzan ahora su tramitación y deberán pasar por las Cortes, llegan casi un mes después de la entrada masiva de miles de migrantes en Ceuta. Según explicó este martes el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el objetivo es dotar al sistema de protección de un marco “más ágil, eficaz, ordenado y garantista” ante la nueva realidad migratoria. Interior subraya además que las solicitudes de protección internacional han pasado de 3.000 en 2009 a 167.000 en 2024 y 144.000 en 2025.
La reforma de extranjería introduce un triaje para las personas que entren irregularmente en España, con reconocimiento médico, examen de vulnerabilidad, identificación, toma de datos biométricos como huellas o imagen facial, inspección de seguridad y derivación al procedimiento correspondiente. Hasta completar ese triaje no se autoriza la entrada al territorio. España fija un plazo de 72 horas, prorrogable por decisión judicial, aunque el marco europeo permite procedimientos de hasta siete días.
En determinados supuestos, el solicitante de asilo deberá permanecer en instalaciones policiales y a disposición de las autoridades antes de la entrada formal en el país, como medida orientada a facilitar una eventual expulsión si se deniega la protección. El procedimiento fronterizo tendrá un máximo de doce semanas y se aplicará a solicitudes presentadas en un país fronterizo o una zona de tránsito, así como en cruces no autorizados de la frontera exterior, entre otros casos previstos por el reglamento europeo.
La ley de asilo incorpora también un procedimiento de examen acelerado para determinadas peticiones, que deberán resolverse en tres meses cuando concurran supuestos como riesgos para la seguridad nacional, planteamientos ajenos a los requisitos para obtener asilo, alegaciones incoherentes o inverosímiles, o la consideración de un tercer país como país de origen seguro. Además, se prevé que la decisión de retorno pueda incluirse en la misma resolución que deniegue la protección internacional.
Interior añade que la futura norma desarrolla conceptos como primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro, y simplifica el régimen de recursos al reforzar la vía contencioso-administrativa y eliminar el recurso administrativo previo. También incorpora realidades ya presentes en la práctica, como la persecución vinculada con el género, la identidad o la expresión de género y la discapacidad, y precisa los daños graves que justifican la protección subsidiaria, entre ellos las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de civiles en contextos de conflicto armado.
La nueva regulación ordena además el examen de las solicitudes y la acogida de los solicitantes, con referencias específicas a la escolarización de menores, la autorización para trabajar, la asistencia sanitaria, las condiciones materiales de acogida y su eventual reducción o retirada. También contempla una ordenación más clara de la residencia, la circulación y la documentación, junto con atención específica para menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y víctimas de tortura, violencia o trata.
