El Tribunal Constitucional de la República Dominicana reafirmó que los registros incluidos en el Registro de Control e Inteligencia Policial deben pasar al archivo muerto cuando cumplen diez años desde su incorporación. La decisión no ordena destruir los antecedentes ni eliminarlos de los sistemas de la Policía Nacional: establece que deben dejar de figurar como información clasificada activa y trasladarse al archivo histórico de la institución, donde permanecerán bajo reserva.
La precisión es central. El fallo TC/0840/26 no reconoce un derecho automático a borrar los datos policiales después de una década, pero sí impide que la administración mantenga indefinidamente un registro dentro de una categoría cuyo plazo legal ya venció. El cambio afecta el tratamiento jurídico y operativo de la información, no su existencia material.
Una investigación de 2011 seguía marcada como activa
El caso llegó al Tribunal Constitucional mediante una acción de hábeas data presentada contra la institución policial. La controversia se originó en un registro relacionado con una investigación de enero de 2011 que todavía aparecía como “activo”, pese a que había transcurrido el período previsto para esa clasificación.
Una certificación emitida en julio de 2024 por el Archivo Central de Individualización Física y Antecedentes confirmó que el estatus del registro continuaba vigente. Para la persona afectada, esa permanencia podía prolongar los efectos de una investigación antigua sin que la autoridad explicara por qué el dato seguía sujeto al régimen aplicable a los antecedentes activos.

El Tribunal Superior Administrativo había rechazado inicialmente el hábeas data. Sin embargo, la alta corte constitucional reprochó a esa jurisdicción no haber respondido el argumento principal: si el plazo de diez años ya había vencido, el registro no podía continuar bajo la misma categoría. Al revocar la decisión anterior, ordenó recategorizar el antecedente y enviarlo al archivo muerto.
La norma cambia la categoría, no borra el antecedente
La decisión se apoya en el Decreto 122-07, emitido en marzo de 2007. Su artículo nueve dispone que, una vez vencido el período de diez años, los datos del Registro de Control e Inteligencia Policial deben pasar a ser información no clasificada. En la práctica, esto obliga a la Policía Nacional a revisar el estado del archivo y aplicar la consecuencia prevista por la norma, aunque no elimina la obligación de conservarlo dentro del archivo histórico.
La reclasificación tampoco convierte el documento en información de libre acceso. El decreto establece que el sistema es de uso exclusivo de la Policía Nacional y del Ministerio Público. Por tanto, que un dato deje de ser clasificado en los términos de esa disposición no significa que pueda ser divulgado públicamente, consultado por cualquier persona o utilizado fuera de los procedimientos institucionales autorizados.
El tribunal trazó así una diferencia entre dos conceptos que suelen confundirse: información no clasificada y información pública. La primera deja de estar sometida a una categoría específica de reserva dentro del sistema; la segunda puede ser solicitada y difundida conforme a las reglas de transparencia. En este caso, el registro permanece reservado por el carácter interno del archivo y por la necesidad de proteger los derechos de la persona vinculada.
No todos los antecedentes policiales quedan sujetos al mismo plazo
El alcance de la sentencia también tiene un límite preciso. El Decreto 122-07 contempla distintas clases de fichas y antecedentes: algunas son temporales y se utilizan durante investigaciones, mientras otras tienen carácter permanente y pueden estar relacionadas con condenas definitivas. El plazo de diez años confirmado por el Tribunal Constitucional se aplica específicamente al Registro de Control e Inteligencia Policial.
La sentencia no ordena extender automáticamente esa regla a todas las bases de datos o categorías documentales que maneja la Policía Nacional. Esta distinción evita interpretar el fallo como una instrucción general de eliminación o traslado de cualquier antecedente que supere una década. Cada registro debe examinarse según la norma que regula su creación, finalidad, conservación y acceso.
El límite está en el uso que se haga de la información
El Tribunal Constitucional reconoció que los archivos policiales internos y reservados pueden ser legítimos cuando sirven a fines concretos de investigación e inteligencia. La existencia de una base de datos, por sí sola, no vulnera los derechos fundamentales. El problema aparece cuando la información se conserva en una categoría incorrecta, se utiliza para objetivos distintos de aquellos que justificaron su recopilación o se mantiene activa sin respaldo normativo.
La protección de la intimidad y del honor fue determinante para mantener la reserva del registro incluso después de su traslado al archivo histórico. La divulgación de una investigación antigua puede producir consecuencias sociales y profesionales aunque no exista una condena. De ahí que la decisión combine dos exigencias: impedir la permanencia indefinida de una clasificación activa y evitar que la reclasificación sea interpretada como autorización para publicar los datos.
El fallo introduce, en consecuencia, una obligación de disciplina documental para la administración policial. Los archivos pueden conservar memoria institucional, pero esa conservación debe estar acompañada por plazos, categorías y finalidades verificables. Para la ciudadanía, la decisión confirma que el hábeas data no solo puede servir para pedir la eliminación de información incorrecta, sino también para cuestionar la forma en que el Estado la clasifica, mantiene y utiliza con el paso del tiempo.
