El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a indemnizar con 70.000 euros a una paciente por el retraso en el diagnóstico de una infección pélvica. La sentencia concluye que la enfermedad debió haberse considerado cuando la mujer acudió por segunda vez al Hospital General de Albacete, tras varios días de evolución desfavorable y sin respuesta al tratamiento antibiótico.

La paciente, identificada como Sabina en la resolución, acudió por primera vez a Urgencias el 27 de octubre de 2017 por dolor abdominal persistente desde hacía 24 horas, que aumentaba con el paso del tiempo, y febrícula de 37,5 grados. Los facultativos realizaron pruebas para descartar una infección urinaria y le dieron el alta con antibióticos.
Cuatro días después, el 1 de noviembre, regresó al hospital porque el dolor no mejoraba. Los cultivos ya indicaban que no existía infección urinaria, aunque no se planteó todavía un origen pélvico. El servicio de Ginecología solicitó una ecografía que detectó dos pequeñas formaciones de unos tres centímetros en el ovario derecho. La paciente volvió a recibir el alta, con el mismo antibiótico y paracetamol para el dolor.
Sabina acudió por tercera vez al centro el 6 de noviembre, esta vez a la unidad de enfermedades infecciosas. Entonces se valoró la posibilidad de una patología infecciosa pélvica. El diagnóstico se produjo cuando la enfermedad ya se encontraba en grado III: la mujer presentaba abscesos en ambos tubos ováricos y una masa quística multiobulada de cerca de cinco centímetros.
Ingresada en Ginecología, recibió un nuevo tratamiento farmacológico que no ofreció los resultados esperados durante más de una semana. El 15 de noviembre fue intervenida mediante laparoscopia. La operación provocó una perforación intestinal, por lo que tres días después necesitó una cirugía urgente en la que le extirparon diez centímetros de intestino. Recibió el alta hospitalaria el 11 de diciembre.
Los problemas de salud continuaron posteriormente. En noviembre de 2018 tuvo que volver al hospital por una eventración abdominal y fue operada por esa afección en marzo de 2019.
Los magistrados consideran aceptable que en la primera visita no se alcanzara el diagnóstico correcto, pero señalan que la situación era distinta el 1 de noviembre. Tras cinco días de evolución negativa, indican, ya debían manejarse otras posibilidades e investigar con mayor profundidad el origen de la infección.
La resolución cita las guías de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, según las cuales la falta de eficacia de los antibióticos debía haber servido de alerta después de 48 a 72 horas. El tribunal sostiene que la intervención debió realizarse, como máximo, entre el 9 y el 10 de noviembre, y aprecia una pérdida de oportunidad de mejor pronóstico, tratamiento y prevención de problemas posteriores. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
