Dos policías reconocen el acoso a una agente en Argelia y evitan entrar en prisión tras indemnizarla

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Dos agentes de la Policía Nacional han sido condenados por acosar laboralmente a una compañera destinada en la Embajada de España en Argelia. Uno de ellos también ha sido condenado por un delito de agresión sexual. Ninguno ingresará en prisión después de que ambos reconocieran los hechos al inicio del juicio celebrado este miércoles en la Audiencia Nacional y aceptaran indemnizar a la víctima con 40.000 euros.

El acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía y las defensas permitió rebajar de forma sustancial las penas inicialmente solicitadas. El Ministerio Público pedía seis años de prisión para uno de los acusados y nueve años para el otro. Finalmente, uno ha aceptado una pena de seis meses de cárcel por acoso laboral y lesiones, mientras que el segundo ha sido condenado a un año y medio de prisión por esos mismos delitos y por agresión sexual.

Un reconocimiento tardío que modifica la respuesta penal

Además de la pena de prisión, el segundo condenado deberá cumplir dos años de libertad vigilada. Ambos tienen prohibido acercarse a la agente durante dos años. La resolución no implica su ingreso efectivo en un centro penitenciario, según se comunicó durante la vista, aunque las condenas deberán trasladarse también a los expedientes disciplinarios abiertos contra ellos, todavía pendientes de resolución.

La reducción de las penas se ha fundamentado en el reconocimiento de los hechos y en la reparación del daño. La Fiscalía ha tenido en cuenta que los acusados admitieron su responsabilidad, aunque lo hicieron en una fase tardía del procedimiento, así como el pago acordado a la víctima. La indemnización pactada supera la cantidad de 25.000 euros que inicialmente había solicitado el Ministerio Público.

Preguntados por el presidente del tribunal, los dos agentes confirmaron que aceptaban tanto el relato de la Fiscalía como las penas impuestas. De este modo, el procedimiento no llegó a desarrollarse mediante la práctica completa de la prueba, al quedar fijados los hechos y la responsabilidad penal a través del acuerdo.

Comentarios, intimidaciones y episodios de contacto físico

El relato asumido por los condenados describe una sucesión de comportamientos que se produjeron en encuentros sociales y en el entorno laboral. Según la acusación, la agente recibió comentarios soeces, especialmente cuando rechazaba invitaciones para beber o trataba de mantener distancia respecto de sus compañeros.

Uno de los episodios ocurrió después de una comida con otros policías. Uno de los acusados inmovilizó a la agente contra una pared “con intención libidinosa” y le dirigió expresiones obscenas. Cuando ella pidió ayuda al otro agente, este respondió: “Yo en temas de abusos no me meto, vosotros sabréis”, una actitud que la Fiscalía consideró compatible con su posición de superioridad y con la falta de auxilio ante la situación.

En otra ocasión, en una cafetería, el mismo condenado volvió a pegarse al cuerpo de la agente después de decirle que, cuando quisiera, la pondría “a cuatro patas”. Un compañero tuvo que separarlo. Tras esa intervención, el acusado profirió insultos contra la policía, entre ellos “hija de puta” y “piojosa”. A partir de entonces, la agente optó por aislarse, aunque, según el relato de la acusación, continuó recibiendo descalificaciones y gestos que le provocaban temor.

El deterioro de las condiciones de trabajo

La Fiscalía sitúa en mayo de 2023 otro episodio de “asedio” en un establecimiento de hostelería. El incidente llevó a la Policía argelina a elaborar un informe, que a su vez motivó la apertura de una información reservada contra los acusados. Ese momento marcó un cambio en el tratamiento laboral de la agente, según la acusación.

La policía comenzó a ser reprendida por conductas consideradas normales, recibió con mayor frecuencia que el resto de sus compañeros los puestos más incómodos y llegó a ser obligada a regresar de unas vacaciones que habían sido autorizadas. Estas decisiones, unidas a los episodios de hostigamiento y a determinados gestos que interpretó como amenazantes, contribuyeron a agravar su situación personal y profesional.

Uno de los condenados ejercía como jefe del equipo y superior jerárquico del resto de los agentes. La Fiscalía sostuvo que, pese a esa responsabilidad, mantuvo “siempre una actitud totalmente pasiva y complaciente” ante los hechos. La conducta atribuida al otro agente no se limitó, por tanto, a una relación conflictiva entre compañeros, sino que se desarrolló dentro de una estructura de mando en la que existía una obligación específica de preservar un entorno laboral seguro.

Consecuencias para la víctima y efectos disciplinarios

Cuando la agente comunicó lo ocurrido a sus superiores, los dos policías fueron cesados de sus destinos en Argelia y se les abrieron expedientes disciplinarios. La condena penal será incorporada a esos procedimientos administrativos, que aún no han concluido. La resolución judicial puede tener así consecuencias adicionales en su carrera profesional, aunque corresponderá a la Administración determinar el alcance de las medidas disciplinarias.

La víctima sufre, según la valoración recogida en la causa, un trastorno de adaptación con ansiedad persistente. La indemnización de 40.000 euros pretende reparar parte del daño causado, pero el reconocimiento de los hechos y las medidas de alejamiento también fijan judicialmente los límites de contacto entre los condenados y la agente.

El caso pone de manifiesto la diferencia entre la pena impuesta y la respuesta global del procedimiento. Aunque las condenas incluyen prisión, el acuerdo evita el cumplimiento efectivo en un centro penitenciario; al mismo tiempo, mantiene la responsabilidad penal, establece restricciones de acercamiento y deja abierta la vía disciplinaria. La Audiencia Nacional dio así por cerrado el juicio tras la aceptación expresa de los hechos por parte de ambos agentes.

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