El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió mantener vigente la disposición de la Ley de Educación de Chihuahua que ordena fomentar el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del español. La mayoría determinó que el texto aprobado no prohíbe la enseñanza ni el uso del lenguaje inclusivo, por lo que puede interpretarse de forma compatible con el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Con siete votos, el tribunal avaló el proyecto del ministro ponente Giovanni Azael Figueroa Mejía al resolver las acciones de inconstitucionalidad 127 y 133/2025. La decisión rechazó invalidar la fracción XXVIII del artículo 8 de la norma estatal, impugnada por el Poder Ejecutivo Federal y diputados de oposición en Chihuahua.

La controversia se centró en la disposición que señala que la educación impartida por el estado, los municipios, organismos descentralizados y particulares con autorización o reconocimiento oficial deberá tener como finalidad “fomentar el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del idioma español”. Durante el proceso legislativo, se había planteado eliminar el lenguaje inclusivo, aunque esa prohibición no quedó expresamente plasmada en la redacción final.
Para Figueroa Mejía, esa diferencia entre la intención atribuida al legislador y el texto finalmente publicado fue determinante. En su proyecto sostuvo que la norma no impide en forma alguna enseñar lenguaje inclusivo ni contiene una expresión abiertamente discriminatoria o estigmatizante. Por ello, consideró posible descartar una lectura que busque desalentar o prohibir esa forma de expresión en las escuelas chihuahuenses.
La interpretación avalada por la Corte preserva la exigencia de enseñar reglas gramaticales y ortográficas sin convertirla en una restricción al lenguaje inclusivo. El proyecto planteó que la disposición debe aplicarse conforme al mandato constitucional de igualdad sustantiva, sin necesidad de expulsarla del orden jurídico estatal.
Quienes promovieron las acciones de inconstitucionalidad argumentaron que la reforma podía vulnerar derechos humanos, entre ellos la no discriminación, la libertad de expresión y de cátedra, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a una educación inclusiva. La resolución de la SCJN atendió esos cuestionamientos mediante una interpretación conforme, en lugar de declarar la invalidez de la fracción impugnada.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro Irving Espinosa Betanzo votaron en contra del proyecto. Espinosa Betanzo cuestionó que el Estado pueda fijar cuál es la forma correcta de expresarse y advirtió que la enseñanza de las convenciones idiomáticas no debe partir de un criterio absoluto que privilegie una variedad lingüística dominante en perjuicio de otras.
