El 30 de junio de 2026 un jurado popular declaró responsable a Jorge Octavio Linco por el femicidio de Corina Mabel Mena, ocurrido el 7 de junio de 2025 en Junín de los Andes, Neuquén. El juez de garantías Juan Pablo Balderrama ratificó la pena máxima de prisión perpetua, al comprobarse las agravantes de vínculo de pareja y violencia de género previstas en el artículo 80 del Código Penal. La decisión judicial se fundamentó en la reconstrucción de un episodio que incluyó el ataque previo a un testigo y la posterior huida del acusado.

Los hechos se desarrollaron cerca de las 6:40 en una vivienda del barrio Los Pobladores. Linco, expareja de la víctima, ingresó al domicilio durante una discusión originada por celos y atacó primero a M.D.G.T., quien recibió una herida abdominal que requirió 25 días de recuperación. Al intervenir Mena para defender a su amigo, recibió una puñalada en el pecho que perforó el corazón y la mató en el acto. El fiscal Gastón Ávila demostró que el ataque no fue un suceso aislado, sino el desenlace de un patrón de control psicológico y antecedentes de maltrato documentados en la causa.
La reconstrucción judicial y la fuga
Tras el doble ataque, Linco ocultó el arma, preparó una mochila y buscó trasladarse a una zona rural. La policía, con apoyo de vecinos y registros de cámaras de seguridad, lo detuvo a las 14:45 del mismo día en el paraje Mallín de las Yeguas mientras intentaba escapar en taxi. El fiscal jefe subrayó que estas acciones demostraron plena conciencia de la criminalidad del acto. Un tribunal de impugnación revocó posteriormente un beneficio de prisión domiciliaria y mantuvo la preventiva hasta el inicio del cumplimiento de la condena.
El caso ilustra cómo los jurados populares, incorporados en Neuquén desde la reforma procesal penal, evalúan no solo la materialidad del hecho sino también el contexto de violencia de género. La doble agravante reconocida por el jurado permitió aplicar la pena máxima sin margen para atenuantes. Esta resolución coincide con la tendencia observada en tribunales argentinos desde la sanción de la ley 26.791, que elevó las penas cuando el homicidio se comete contra la pareja o ex pareja en un marco de violencia machista.
Contexto regional y estadísticas de femicidio
Neuquén registra tasas de femicidio superiores al promedio nacional según datos del Observatorio de las Violencias de Género. Entre 2020 y 2025 se documentaron 14 casos en la provincia, la mayoría cometidos por exparejas con antecedentes de denuncias previas que no siempre derivaron en medidas cautelares efectivas. El expediente de Mena incluyó testimonios que acreditaron conductas de control y agresiones psicológicas reiteradas, elementos que el fiscal presentó como parte de un ciclo de violencia no interrumpido por intervenciones institucionales oportunas.
La sentencia también deja en evidencia la importancia del testimonio del sobreviviente M.D.G.T., quien identificó a Linco y aportó la descripción física que permitió su localización. Sin esa declaración inmediata, el operativo de búsqueda podría haber enfrentado mayores dificultades en una zona con escasa densidad poblacional y múltiples vías de escape hacia áreas rurales.
Implicancias del veredicto
La prisión perpetua dictada contra Linco refuerza la aplicación estricta del artículo 80 en casos donde se acreditan simultáneamente el vínculo afectivo y el móvil de género. Sin embargo, especialistas en derecho penal advierten que la efectividad de estas condenas depende también de políticas públicas de prevención y acompañamiento a víctimas que reduzcan la letalidad de los conflictos de pareja. El fallo no modifica las condiciones estructurales que permiten que episodios de celos y control escalen hasta el homicidio, pero establece un precedente claro sobre la responsabilidad penal en contextos de violencia doméstica reiterada.
El proceso judicial, desde la detención hasta la condena, transcurrió en poco más de un año, un plazo relativamente breve para causas con jurado popular en la Patagonia. La celeridad se atribuyó a la solidez de las pruebas materiales y testimoniales reunidas por la fiscalía, que incluyeron el parte policial, el informe médico forense y los registros de cámaras que documentaron la huida.
La resolución judicial cierra la instancia principal del caso, aunque la defensa aún podría interponer recursos ante instancias superiores. Mientras tanto, Linco permanecerá detenido con prisión preventiva hasta el inicio del cumplimiento efectivo de la pena perpetua.
