Condenados a 20 años por el asesinato de Yoel Quispe

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La Audiencia Provincial de A Coruña dictó el pasado 30 de junio una sentencia que condena a veinte años de prisión a cada uno de los dos responsables del asesinato de Yoel Quispe, ocurrido en el centro de la ciudad durante la madrugada del 25 de diciembre de 2023. El fallo, hecho público por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, considera acreditada la comisión de un delito consumado de asesinato con alevosía y establece además cinco años de libertad vigilada para ambos condenados.

El tribunal distingue claramente los papeles de los acusados: J.L.F.G. actuó como autor material al asestar la puñalada fatal, mientras que Y.G.J. es condenado como cooperador necesario por facilitar el arma con conocimiento de su destino. Un tercer procesado fue absuelto al no hallarse pruebas suficientes que lo vincularan con los hechos.

Cronología de los hechos y desarrollo del juicio

Los hechos se produjeron en la noche de Nochebuena de 2023, cuando los tres acusados regresaban a sus domicilios tras una jornada de consumo de alcohol y drogas. Según la reconstrucción judicial, el encuentro con Yoel Quispe derivó en una agresión súbita con navaja que alcanzó el pecho de la víctima, perforando el corazón. Los forenses destacaron la ausencia de lesiones defensivas, lo que permitió al jurado inferir que la víctima no tuvo oportunidad de reaccionar ni oponer resistencia.

Durante el juicio, J.L.F.G. reconoció haber solicitado la navaja a su compañero para “asustar” a Quispe, aunque sostuvo que no pretendía causarle la muerte. Y.G.J. declaró que no portaba el arma y que simplemente se la entregó al primer acusado en medio de la pelea. El relato de los acusados contrastó con la valoración del jurado, que consideró probada la intención de acabar con la vida de la víctima y la existencia de alevosía sorpresiva.

La calificación jurídica de asesinato y la alevosía

El magistrado presidente subrayó que la agresión se ejecutó de forma imprevista, aprovechando la confianza de la víctima y sin que esta pudiera anticipar el ataque. Esta circunstancia de alevosía, definida en el Código Penal como la ejecución del delito de manera que el agresor actúa sin riesgo para su persona, elevó la calificación de homicidio a asesinato. El empleo de un arma blanca de alto poder vulnerante y el carácter vital de la zona afectada reforzaron esta conclusión.

La sentencia también valora que el cooperador entregó la navaja sabiendo que existía una elevada probabilidad de que se utilizara para causar la muerte. Esta actuación deliberada resulta determinante para su condena como cooperador necesario, figura que exige tanto la aportación material del instrumento como el conocimiento del propósito homicida.

Peticiones de las partes y recursos pendientes

La Fiscalía solicitó la pena de veinte años de prisión que finalmente ha sido impuesta. La acusación particular ejercida por la madre de la víctima reclamó veinticinco años, argumentando mayor gravedad. La sentencia no es firme y las defensas pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, lo que abre la posibilidad de que el fallo sea revisado en segunda instancia.

El caso ilustra la importancia que el ordenamiento jurídico español otorga a la alevosía como elemento diferenciador entre el homicidio y el asesinato. La ausencia de oportunidad de defensa para la víctima y la superioridad manifiesta del agresor fueron elementos clave que el jurado valoró para calificar los hechos como asesinato consumado.

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