Una Cámara de Apelaciones de San Martín ratificó el rechazo de la demanda indemnizatoria contra un hospital público de Moreno. La actora alegó haber contraído una infección por Staphylococcus tras una cesárea, pero el tribunal concluyó que no se probó el nexo causal entre la atención hospitalaria y el daño.

El fallo destaca que la pericia médica reconoció la infección pero no pudo establecer con certeza científica que hubiera ocurrido durante la internación inicial. Las curaciones realizadas en el domicilio y en una sala barrial posterior pesaron como factor que rompió cualquier cadena causal directa.
Carga de la prueba y obligación de medios
El tribunal reiteró que la responsabilidad estatal en salud exige acreditar daño, antijuridicidad y nexo causal. La obligación médica es de medios, no de resultados, y la mera probabilidad genérica de infección intrahospitalaria resulta insuficiente para condenar al Estado. La actora no aportó elementos que demostraran fallas concretas de asepsia o profilaxis.
La sentencia también desestimó argumentos nuevos introducidos en apelación, como la alegada alergia a la penicilina, por no integrar la plataforma fáctica originaria. Las costas fueron impuestas a la demandante bajo el principio objetivo de la derrota.
Implicancias para la litigiosidad sanitaria
El fallo refuerza un estándar probatorio estricto en casos de infecciones postquirúrgicas. Al exigir prueba concluyente sobre el momento y origen de la bacteria, la Cámara limita la posibilidad de trasladar al Estado la responsabilidad por complicaciones que pudieron originarse fuera del ámbito hospitalario. Esta línea jurisprudencial obliga a los reclamantes a construir expedientes con evidencia técnica más robusta desde el inicio del proceso.
