La gratificación de julio, regulada por la Ley 27735, corresponde a un sueldo completo para quienes laboraron el semestre íntegro en el régimen privado. Su monto se determina con el último salario percibido y los meses efectivamente trabajados; quienes completaron el periodo reciben el total, mientras que los demás obtienen una fracción proporcional al dividir el sueldo entre seis y multiplicar por los meses laborados.
Quedan excluidos los trabajadores de microempresas, los contratados bajo modalidades formativas y los regímenes especiales. Las ausencias injustificadas restan meses completos al cálculo, lo que reduce directamente el beneficio. Esta regla protege el derecho solo a quienes mantienen continuidad efectiva en el empleo.

Bonificación adicional y plazos
Además del monto base, corresponde una bonificación del 9 % sobre el sueldo si el trabajador está en EsSalud, o del 6,75 % si está afiliado a una EPS. Este pago compensa la exoneración temporal de aportes y se entrega junto con la gratificación. El plazo máximo de abono es el 15 de julio; el incumplimiento constituye falta grave sancionable por Sunafil.
Casos especiales y protección
En remuneraciones variables o mixtas se promedia lo percibido en el semestre. El beneficio es inembargable salvo deudas alimentarias y debe figurar en la boleta. La estructura actual refuerza la formalidad laboral pero deja fuera a un segmento amplio de microempresas, evidenciando la segmentación persistente del mercado peruano.
