Casación rechaza arresto domiciliario a expolicía condenado por torturas

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó que Fausto José Mingorance, de 77 años, deberá continuar la condena de diez años de prisión en una unidad federal por su participación en el secuestro y tormentos infligidos a tres delegados de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional durante la última dictadura militar. Los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos rechazaron por unanimidad el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa.

La resolución pone énfasis en que la edad superior a setenta años no genera un derecho automático a cumplir la pena en el domicilio. Los magistrados evaluaron los informes médicos del Cuerpo Médico Forense y concluyeron que las patologías del condenado pueden tratarse dentro del Servicio Penitenciario Federal, específicamente en la Unidad 34, diseñada para alojar personas adultas mayores.

Los hechos juzgados

Mingorance fue condenado en diciembre de 2019 como coautor de privación ilegal de la libertad agravada por violencia y tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 1 de junio de 1976, cuando tres grupos operativos detuvieron a Julio Piumato, Luis Alberto Olmos y Luis Alberto Galaso en una vivienda de la calle Lezica. Los tres fueron trasladados al centro clandestino de detención conocido como Coordinación Federal, donde sufrieron golpizas y tormentos hasta el 7 de junio.

La condena quedó firme en septiembre de 2025 tras el rechazo de la queja por parte de la Corte Suprema. El cómputo de pena establece que Mingorance deberá permanecer privado de la libertad hasta septiembre de 2035. Los delitos fueron calificados como de lesa humanidad, lo que explica la aplicación de criterios más estrictos en la ejecución de la pena.

Argumentos de la defensa y dictámenes médicos

La defensa sostuvo que la edad avanzada y las patologías crónicas documentadas justificaban el arresto domiciliario, sin necesidad de acreditar enfermedad terminal. Entre los antecedentes médicos figuran hipertensión arterial, estenosis aórtica moderada, dislipemia, bocio endotorácico y secuelas de neumonía por Covid-19. Un perito propuesto por la defensa advirtió sobre un riesgo moderado a alto si continuaba el encierro.

Sin embargo, los informes del Cuerpo Médico Forense, órgano auxiliar imparcial, establecieron que Mingorance se encontraba compensado, sin deterioro cognitivo relevante ni patología aguda en curso. Los especialistas indicaron que los controles y tratamientos requeridos podían realizarse dentro de la unidad penitenciaria, que cuenta con atención médica permanente y capacidad de derivación a centros de mayor complejidad.

Criterios jurídicos aplicados

El juez Carbajo recordó que tanto el Código Penal como la Ley de Ejecución Penal emplean la expresión “podrá” al regular la prisión domiciliaria para mayores de setenta años. Esa redacción, según el fallo, somete la decisión a la apreciación judicial y no a un otorgamiento automático. La edad debe ponderarse junto con el estado de salud actual, las condiciones de detención y la posibilidad concreta de tratamiento.

Borinsky y Hornos coincidieron en que la superación de los setenta años no justifica por sí sola el beneficio. Ambos magistrados citaron precedentes de la propia Cámara y de la Corte Suprema en causas de lesa humanidad, donde se aplicó el mismo criterio de máxima cautela. El fiscal general ante Casación, Raúl Omar Pleé, había dictaminado que Mingorance no encuadraba en los supuestos del artículo 32 de la ley 24.660.

Implicancias del fallo

La decisión refuerza la línea jurisprudencial que exige un análisis caso por caso incluso cuando se invoca la edad avanzada. Al mismo tiempo, obliga al Servicio Penitenciario Federal a garantizar los controles periódicos en cardiología, endocrinología, traumatología y otras especialidades, así como la medicación y la dieta indicadas. Esta obligación concreta busca evitar que la negativa al arresto domiciliario derive en un agravamiento injustificado de las condiciones de detención.

El caso ilustra el equilibrio que los tribunales argentinos intentan mantener entre el respeto a la dignidad de las personas condenadas por delitos de lesa humanidad y la necesidad de que las penas se cumplan de manera efectiva. La resolución no cierra la posibilidad de que, ante un cambio en el estado de salud debidamente acreditado, se reevalúe la situación, pero deja claro que los argumentos genéricos sobre la edad o riesgos futuros no resultan suficientes.

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