La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al Tribunal Supremo que rechace los incidentes de nulidad promovidos por el exministro José Luis Ábalos y por quien fue su asesor, Koldo García, contra la sentencia que les condenó por las irregularidades en la contratación de mascarillas durante la pandemia. El Ministerio Público sostiene que las peticiones no identifican nuevas vulneraciones de derechos fundamentales, sino que reproducen argumentos ya examinados por la Sala de lo Penal.
En el escrito presentado ante el alto tribunal, el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, concluye que las solicitudes “necesariamente están abocadas al fracaso”. A su juicio, los condenados pretenden que el mismo órgano que dictó la resolución firme revise su criterio sobre cuestiones que ya fueron resueltas de forma motivada durante el procedimiento y en la sentencia.

La Fiscalía ve una repetición de alegaciones ya resueltas
Los incidentes de nulidad son una vía excepcional destinada a reparar una eventual lesión de derechos fundamentales cuando no queda otro recurso ordinario disponible. Anticorrupción subraya, sin embargo, que ese mecanismo no puede convertirse en una nueva instancia para reabrir la discusión sobre los hechos probados, la credibilidad de las declaraciones o la valoración de las pruebas practicadas en el juicio.
Luzón señala que las alegaciones de Ábalos y García son “en esencia coincidentes” y reiteran denuncias planteadas a lo largo de la instrucción, el juicio y los recursos previos. Según el fiscal, el Supremo ya respondió a esas cuestiones en numerosas resoluciones, por lo que carecería de sentido procesal volver a debatirlas bajo la forma de un incidente de nulidad.
La posición de la Fiscalía se centra especialmente en la pretensión de revisar la condena a partir del derecho a la presunción de inocencia. Para Anticorrupción, los escritos no describen una carencia constitucionalmente relevante de prueba, sino una discrepancia con la conclusión alcanzada por los magistrados tras analizar el conjunto del material probatorio. Esa diferencia resulta determinante: cuestionar una valoración judicial no equivale, por sí mismo, a acreditar una vulneración de un derecho fundamental.
Condenas por la trama de contratos de emergencia
La sentencia recurrida condenó a Ábalos a 24 años de prisión y a García a 19 años por delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación. La Sala consideró acreditadas irregularidades en la adquisición de material sanitario por el Ministerio de Transportes durante la crisis sanitaria, un periodo en el que la contratación de emergencia redujo trámites administrativos ordinarios para acelerar el suministro de productos esenciales.
Los magistrados absolvieron a ambos de los delitos de prevaricación, uso de información privilegiada y falsedad. La combinación de condenas y absoluciones refleja que el tribunal distinguió entre las distintas conductas atribuidas y delimitó cuáles habían quedado acreditadas con la prueba disponible. Esa delimitación es relevante en la fase actual, porque la nulidad solicitada no permite sustituir el juicio de los magistrados por una nueva reconstrucción global de los hechos.
Ábalos pidió en junio la anulación de la sentencia, la suspensión de la pena y su puesta en libertad. Su defensa sostiene que la condena se apoyó en “corroboraciones inexistentes”. El exministro permanece en prisión provisional junto a García desde noviembre de 2025. La Fiscalía rechaza que esa tesis justifique reabrir la resolución firme y considera que el tribunal ya dio una respuesta suficiente y razonada a las objeciones planteadas.
El PP y Aldama coinciden en pedir el rechazo
La acusación popular encabezada por el Partido Popular también ha presentado un escrito ante el Supremo para oponerse a las peticiones de los dos condenados. Los populares sostienen que ninguno de los motivos invocados puede prosperar, al entender que la sentencia se ajusta a derecho y que no se vulneró ningún derecho fundamental durante la tramitación de la causa.
El PP incide en que la mayor parte de los argumentos formulados por Ábalos y García ya habían sido alegados y descartados en fases anteriores. Para la acusación popular, admitir ahora una revisión sobre los mismos fundamentos desdibujaría la naturaleza limitada del incidente de nulidad y prolongaría un debate judicial que la sentencia pretendía cerrar tras el examen del proceso.
También se ha opuesto Víctor de Aldama, tercer condenado en el procedimiento. El empresario recibió una pena de cuatro años y medio de prisión, aunque el tribunal evitó su ingreso efectivo en prisión con la condición de que no delinca. Su defensa afirma que los escritos de Ábalos y García buscan, en realidad, una nueva valoración de la prueba del plenario y un pronunciamiento distinto que responda a los intereses de las partes recurrentes.
Un trámite limitado antes de posibles recursos constitucionales
La respuesta del Supremo a estos incidentes determinará si la sentencia mantiene íntegramente su firmeza en esta sede. La negativa solicitada por Fiscalía, acusación popular y Aldama no supone que las defensas renuncien a otras vías de impugnación, pero sí delimita el alcance del trámite actual: el tribunal debe decidir si existió una lesión concreta de derechos fundamentales, no reexaminar desde cero la causa.
El caso continúa teniendo una dimensión institucional relevante por la condición de exministro de Ábalos y por el origen de los contratos investigados, vinculados a la respuesta pública ante la pandemia. La resolución sobre la nulidad será observada tanto por sus efectos personales sobre los condenados como por el criterio que consolide acerca de los límites de las revisiones extraordinarias en procedimientos ya sentenciados.
