El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Campana condenó a la empresa concesionaria de una autopista bonaerense a pagar una indemnización de 19.765.400 pesos, más intereses y actualizaciones, por un accidente ocurrido el 4 de septiembre de 2007. El hecho involucró a un Chevrolet Meriva, un Volkswagen Polo y una yegua que ingresó a la traza y provocó el primer impacto.
La conductora del Meriva cursaba un embarazo de ocho meses y sufrió fisuras en las costillas, dolores persistentes, insomnio y angustia por el riesgo que percibió para su bebé, que finalmente nació en buen estado. Su acompañante padeció lesiones musculares y cervicales compatibles con un latigazo cervical, además de consecuencias psicológicas. Falleció durante el extenso proceso judicial, por lo que sus herederos recibirán la compensación correspondiente.

Una obligación de prevención
El tribunal rechazó los argumentos de la concesionaria, que atribuyó el choque a la velocidad, la falta de distancia de frenado y una maniobra imprudente. La sentencia sostuvo que, al existir una relación de consumo vinculada al pago del peaje, la empresa debía garantizar una autopista segura y libre de obstáculos previsibles. La ausencia de barreras perimetrales eficaces permitió el ingreso del animal y configuró una omisión determinante.
Para los jueces, la presencia de animales sueltos no constituye un caso fortuito ni una fuerza mayor, porque puede prevenirse mediante controles y un vallado adecuado. El expediente también advierte que el problema persiste en algunos sectores, donde todavía se observan caballos cerca de la calzada. El fallo, dictado tras más de 15 años de litigio, refuerza que la responsabilidad de una concesionaria no se limita a reparar daños después de un siniestro: exige mantener de forma permanente las condiciones que eviten riesgos conocidos.
