La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el 2 de julio el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025 promovido por la autoridad hacendaria. Con ello quedó firme la nulidad de un crédito fiscal por ISR correspondiente al ejercicio 2011, al considerar que las facultades para determinarlo habían caducado y que se basaba en un acto ya declarado nulo.

En la misma sesión, el Pleno inició el análisis de la Contradicción de Criterios 49/2026 sobre el tratamiento fiscal de los recursos de cuentas individuales de retiro entregados a beneficiarios de trabajadores fallecidos. Dos tribunales colegiados mantenían posturas opuestas respecto a si estos fondos encajan en la exención de herencias prevista en el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.
Posición mayoritaria del Pleno
La mayoría de ministras y ministros sostuvo que estos recursos integran el patrimonio formado por el trabajador y tienen como fin proteger económicamente a los beneficiarios. Por tanto, no deben considerarse ingresos gravables. El criterio también rechaza diferenciar entre beneficiarios designados por testamento y los reconocidos por la ley, ya que ambos comparten origen y finalidad.
Aunque esta postura mayoritaria marca una dirección clara hacia la exención, el asunto fue retirado para elaborar un nuevo proyecto. La resolución definitiva sigue pendiente, lo que genera incertidumbre temporal para las instituciones financieras y las familias afectadas.
Implicaciones fiscales
La decisión anticipada de la Corte reduce el margen de maniobra de Hacienda en casos similares y refuerza la protección patrimonial de los recursos de retiro. Si el criterio se consolida, limitará la recaudación por esta vía y obligará a replantear la estrategia fiscal sobre cuentas de ahorro para el retiro.
