Raúl Asencio recibe una multa y ocho meses sin carné por conducir ebrio en Gran Canaria

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El futbolista del Real Madrid Raúl Asencio ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial después de dar una tasa de 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en un control realizado en San Bartolomé de Tirajana, en el sur de Gran Canaria. La resolución, dictada en agosto tras un juicio rápido, impone al defensa de 23 años una multa superior a 14.000 euros y la retirada del permiso de conducir durante ocho meses.

Los hechos se produjeron durante la madrugada del sábado 16 al domingo 17 de agosto, cuando agentes de tráfico interceptaron el vehículo que conducía el jugador en un control preventivo. Según la información publicada por Atlántico Hoy y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Asencio no se vio implicado en ningún accidente y tampoco fue detectado realizando una conducción temeraria. El procedimiento se activó a partir del resultado del control de alcoholemia.

Una tasa por encima del umbral penal

La cifra registrada, 0,90 mg/l, supera ampliamente el límite máximo general de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado para conductores ordinarios. Además, rebasa el umbral de 0,60 mg/l a partir del cual la legislación española considera que la conducta puede constituir directamente un delito contra la seguridad vial, con independencia de que haya existido un siniestro o se hayan apreciado maniobras peligrosas.

La distinción tiene relevancia jurídica. Una tasa inferior a ese límite penal, aunque superior a la permitida administrativamente, puede derivar en multa, pérdida de puntos y otras sanciones de tráfico. Cuando se exceden los 0,60 mg/l, el caso pasa al ámbito penal y puede conllevar multa, trabajos en beneficio de la comunidad o pena de prisión, junto con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

En este caso, Asencio reconoció los hechos tres días después del control, durante la celebración de un juicio rápido. La conformidad del acusado con la acusación permite habitualmente resolver este tipo de procedimientos con mayor celeridad y aplicar la reducción legal prevista sobre la pena solicitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La condena fue impuesta por la plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia.

La sanción acordada en el juicio rápido

La resolución fija una multa de cuatro meses con una cuota diaria de 120 euros. El importe total supera los 14.000 euros, al calcularse la cantidad diaria durante el periodo establecido por el juzgado. También ordena la retirada del permiso de conducir por ocho meses, una medida que restringe la conducción de vehículos a motor durante ese plazo y que forma parte de las consecuencias habituales de las condenas por alcoholemia delictiva.

La cuantía de las multas penales se determina mediante el sistema de días-multa, que busca adecuar la respuesta económica a las circunstancias personales y patrimoniales del condenado. Por ello, dos casos con una infracción semejante pueden terminar con importes distintos, aunque la duración de la multa y la suspensión del permiso dependan también de la gravedad de los hechos, los antecedentes y la valoración judicial.

La información disponible no atribuye al futbolista otros cargos vinculados a aquel episodio ni señala daños personales o materiales. Tampoco consta, en los datos difundidos, que el control estuviera relacionado con un aviso previo o con una intervención derivada de una infracción de circulación. El caso se circunscribe al resultado obtenido en el control preventivo y a la posterior admisión de los hechos en sede judicial.

Responsabilidad vial y repercusión pública

El episodio se conoce mientras Asencio desarrolla su carrera profesional en el Real Madrid, una condición que incrementa la atención pública sobre cualquier actuación ajena a la competición. Sin embargo, la relevancia mediática del jugador no modifica la naturaleza del procedimiento: la condena responde a los parámetros establecidos para cualquier conductor que supere la tasa penal de alcohol, y fue resuelta por la vía judicial ordinaria.

La ausencia de accidente no elimina el riesgo que la normativa pretende prevenir. La legislación penal sitúa el foco en la capacidad de conducción alterada por una concentración de alcohol especialmente elevada, al considerar que ese nivel genera un peligro objetivo para el conductor, los pasajeros y el resto de usuarios de la vía. Los controles preventivos persiguen precisamente detectar esas situaciones antes de que se produzcan consecuencias más graves.

La condena añade un elemento de responsabilidad extradeportiva a la trayectoria del central canario. Más allá de la sanción económica y de la suspensión temporal de su permiso, el caso vuelve a subrayar el alcance penal que puede tener conducir después de consumir alcohol en España. El expediente judicial quedó resuelto tras la conformidad expresada en el juicio rápido, sin que la información conocida apunte a la existencia de accidente o lesiones derivadas del control realizado en Gran Canaria.

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