La caída de acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales no demuestra, por sí sola, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya dejado de ejercer control constitucional. Sí revela, sin embargo, un cambio relevante en la ruta por la que las decisiones legislativas federales llegan —o dejan de llegar— al máximo tribunal. Entre 2025 y los primeros días de septiembre de 2026 se promovieron únicamente tres acciones contra legislación federal; dos fueron desechadas y una, la acción de inconstitucionalidad 83/2026, permanecía en trámite. El contraste adquiere importancia porque la Corte mantiene una carga considerable: al 1 de septiembre había 340 acciones pendientes de resolución, en buena medida relativas a normas estatales.
La diferencia entre ambos datos es el centro del debate. No se trata de una Corte sin asuntos ni de un sistema sin control judicial; se trata de un control que está concentrándose territorialmente en los congresos locales mientras las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión enfrentan menos revisiones abstractas. En un país donde las decisiones federales impactan presupuestos, derechos, seguridad, instituciones electorales y estructura administrativa en todo el territorio, esa disminución altera la calidad del escrutinio previo a que una ley produzca efectos generales.

El dato más relevante no es la carga de trabajo, sino qué leyes quedan fuera del examen
Las acciones de inconstitucionalidad nacieron con la reforma constitucional de 1994, vigente desde 1995, como una vía de control concentrado. A diferencia del amparo, no requieren que una persona espere a sufrir la aplicación concreta de una norma. Los sujetos facultados pueden cuestionar directamente una ley general dentro de los 30 días naturales posteriores a su publicación. Si la Corte invalida una disposición con la votación constitucionalmente exigida, la decisión puede surtir efectos generales y expulsar la norma del orden jurídico.
Ese diseño convierte a la acción en una herramienta preventiva de gran valor institucional. Permite discutir la constitucionalidad de una reforma antes de que se multipliquen litigios individuales, costos administrativos o afectaciones difíciles de reparar. Por ello, que el expediente de la Corte registre cientos de asuntos pendientes no neutraliza la relevancia de que casi no haya cuestionamientos federales: las leyes estatales y las federales no producen el mismo alcance material ni político.
Una reforma local puede ser decisiva para los habitantes de una entidad, pero una ley federal suele definir estándares aplicables a todo el país, redistribuir facultades entre autoridades o modificar condiciones para millones de personas y empresas. La reducción de recursos contra normas federales implica que varias de esas decisiones entran en vigor sin haber atravesado el filtro de la revisión abstracta. Esto no equivale a presunción de inconstitucionalidad; tampoco autoriza a presumir constitucionalidad. Significa, sencillamente, que el tribunal no puede pronunciarse en ese procedimiento si nadie con legitimación activa lo impulsa oportunamente.
La regla del 33% transforma una mayoría legislativa en una barrera procesal
La explicación más inmediata está en el artículo 105 constitucional. Para impugnar leyes federales, al menos 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados o del Senado debe respaldar la demanda, según corresponda. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede actuar cuando aprecia vulneraciones a derechos humanos; los partidos políticos pueden hacerlo frente a legislación electoral bajo condiciones específicas; y existen facultades para otros actores en los supuestos previstos por la Constitución. Pero ninguna de estas vías opera de forma automática.
La composición actual del Congreso, donde Morena y sus aliados tienen una posición dominante, vuelve más difícil que las fuerzas opositoras reúnan por sí mismas el umbral necesario. El problema no es meramente aritmético. La Constitución diseñó ese porcentaje para evitar que una minoría muy reducida judicializara cualquier desacuerdo parlamentario, pero también para asegurar que una minoría significativa pudiera activar la revisión de las mayorías. Cuando el bloque gobernante rebasa con amplitud ese umbral, la minoría pierde una de las rutas más directas para llevar una controversia al Pleno.
La consecuencia es una paradoja institucional: una mayoría legislativa puede ser completamente legítima en términos electorales y, al mismo tiempo, reducir la capacidad práctica de la oposición para activar controles constitucionales. La fortaleza de un gobierno representativo no se mide únicamente por su capacidad de aprobar reformas, sino por la existencia de procedimientos eficaces para revisar sus límites. El control judicial no sustituye al Congreso ni revoca el mandato de las urnas; verifica que ese mandato se ejerza dentro de las reglas constitucionales.
La agenda federal depende ahora de filtros políticos antes de llegar al tribunal
Un primer efecto sustantivo es el traslado del conflicto constitucional desde la Corte hacia la negociación política interna. Si una oposición no alcanza el 33%, debe convencer a legisladores del bloque mayoritario, buscar el acompañamiento de organismos legitimados o apostar por otras vías judiciales. Esto eleva el costo de impugnar y reduce la probabilidad de que las controversias se presenten dentro del breve plazo legal de 30 días.
La acción 83/2026 ilustra que la puerta no está cerrada. El recurso promovido por el PRI en julio cuestiona una reforma vinculada con la integridad de candidaturas y demuestra que los partidos conservan capacidad de intervención en la materia electoral cuando cumplen las condiciones normativas. Sin embargo, esa excepción también muestra el límite: las facultades partidistas no se extienden libremente a toda la producción legislativa federal. Para muchas reformas administrativas, presupuestales, de seguridad o de organización estatal, la llave principal sigue en manos de las minorías legislativas y de órganos como la CNDH.
Un segundo efecto es la posible fragmentación del control constitucional. La CNDH, la Fiscalía General de la República y los partidos continúan promoviendo numerosos asuntos contra normas locales. Esa actividad es relevante y puede corregir disposiciones que afecten derechos o invadan competencias. Pero el sistema corre el riesgo de ser más riguroso con leyes estatales que con reformas federales de impacto nacional, no necesariamente porque las primeras sean más problemáticas, sino porque sus vías de impugnación son políticamente más transitables.
Un tercer efecto recae sobre ciudadanos, organizaciones civiles y sectores económicos. Estos actores no cuentan, por regla general, con legitimación directa para presentar acciones de inconstitucionalidad. Pueden documentar riesgos, presentar amparos cuando exista afectación concreta, incidir en el debate público o solicitar la intervención de organismos facultados, pero dependen de decisiones ajenas para activar el control abstracto. Para grupos con menor capacidad de litigio, esta dependencia puede volver más lenta y desigual la defensa de sus intereses frente a reformas de aplicación general.
La comparación con el sexenio anterior exige cautela, pero confirma un cambio de entorno
Durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, reformas electorales, cambios sobre la participación de las Fuerzas Armadas y disposiciones relacionadas con la Guardia Nacional llegaron de forma recurrente a la Suprema Corte mediante acciones y otros medios de control. Aquella frecuencia respondió a una combinación de oposición legislativa activa, controversias políticas intensas y un entorno judicial en el que los expedientes federales ocupaban una posición visible en la agenda pública.
El contraste con los primeros años del gobierno de Claudia Sheinbaum no debe leerse como un dictamen anticipado sobre la calidad constitucional de sus reformas. Una ley puede no ser impugnada por falta de legitimación, por dificultades para construir una coalición parlamentaria, por cálculo político, por falta de tiempo técnico o porque los potenciales promoventes consideran que la norma no ofrece una base sólida para litigar. También puede ser objeto de amparos, controversias constitucionales o litigios posteriores, según el caso.
Pero la ausencia de acción sí tiene una consecuencia práctica inequívoca: disminuye la posibilidad de una sentencia con efectos generales emitida de manera temprana. Los amparos individuales pueden proteger a personas o grupos concretos, pero no necesariamente resuelven de inmediato la vigencia de una norma para toda la población. Cuando una reforma nacional se revisa sólo después de empezar a aplicarse, la incertidumbre puede trasladarse a juzgados, autoridades administrativas, empresas y gobiernos locales.
Para el gobierno, menos litigios puede significar velocidad; para la oposición, menor capacidad de corrección
Desde la perspectiva del bloque gobernante, la reducción de impugnaciones federales puede interpretarse como una oportunidad para implementar políticas públicas con menor parálisis judicial. Las mayorías sostienen que el resultado electoral les confiere mandato para aprobar reformas y que la judicialización excesiva puede convertir a los tribunales en una tercera cámara legislativa. Bajo esa óptica, exigir porcentajes altos para activar acciones protege la decisión democrática frente a recursos estratégicos de minorías derrotadas en el Congreso.
La oposición y organizaciones de defensa de derechos plantean una objeción distinta: la democracia constitucional no se agota en contar votos. Las mayorías tienen amplias facultades para legislar, pero están sujetas a derechos fundamentales, procedimientos parlamentarios, distribución de competencias y tratados internacionales. Cuando una minoría significativa no puede activar el mecanismo por razones estrictamente numéricas, el debate sobre esos límites puede llegar tarde o depender de instituciones cuya actuación está condicionada por prioridades propias.
La propia Corte ocupa una posición delicada. La transformación reciente del Poder Judicial y la renovación de sus equilibrios internos han incrementado la atención sobre sus decisiones y sobre su autonomía percibida. Sin embargo, atribuir la baja de impugnaciones exclusivamente a la integración del tribunal simplifica un fenómeno que comienza antes: una acción sólo existe si un actor legitimado la presenta. La independencia judicial es indispensable para resolver, pero no reemplaza la legitimación procesal necesaria para abrir un expediente.
El riesgo no es sólo jurídico: también puede afectar la calidad regulatoria
La menor revisión federal puede tener efectos sobre la elaboración misma de las leyes. La posibilidad real de una acción de inconstitucionalidad funciona como incentivo para mejorar dictámenes, justificar impactos presupuestarios, respetar procedimientos de consulta y delimitar con precisión las facultades de las autoridades. Cuando ese escrutinio parece improbable, puede aumentar la tentación de aprobar textos con ambigüedades, artículos transitorios deficientes o delegaciones reglamentarias demasiado amplias.
Esto es especialmente sensible en sectores que requieren certeza de largo plazo: energía, telecomunicaciones, servicios financieros, salud, infraestructura, seguridad pública y procesos electorales. Las empresas no sólo observan si una norma será declarada inválida; evalúan la previsibilidad de su aplicación, la uniformidad de los criterios administrativos y el costo de litigios posteriores. Una ley que no enfrenta revisión abstracta puede reducir conflicto político en el corto plazo, pero si genera decenas de juicios individuales, la certidumbre regulatoria no necesariamente mejora.
También existe un riesgo de acumulación. Si las reformas federales no son examinadas de forma oportuna y luego producen afectaciones concretas, los tribunales inferiores pueden recibir una oleada de amparos con criterios diversos. El resultado sería un control más atomizado, lento y desigual. La acción de inconstitucionalidad fue concebida, precisamente, para resolver de una sola vez cuestiones normativas de alcance general cuando existen legitimados para plantearlas.
La próxima prueba estará en la capacidad de construir nuevas vías de vigilancia
La tendencia puede consolidarse si la mayoría oficial conserva una ventaja suficiente para impedir que la oposición alcance el 33% en ambas cámaras y si los organismos legitimados actúan con cautela frente a la legislación federal. Bajo ese escenario, la Corte seguiría recibiendo numerosos asuntos estatales, pero las reformas nacionales llegarían menos al Pleno mediante acciones de inconstitucionalidad. El contrapeso no desaparecería: se redistribuiría entre el debate legislativo, el control administrativo, los amparos y la presión pública.
La variable decisiva será si actores con legitimación desarrollan una estrategia más técnica y menos reactiva. La CNDH puede tener un papel relevante en normas con impacto directo en derechos humanos; los partidos podrían fortalecer equipos especializados para detectar oportunamente cambios electorales; y las minorías legislativas tendrían que convertir el umbral del 33% en una agenda de negociación transversal, no sólo en una cifra de confrontación partidista. Las organizaciones civiles, aunque no puedan accionar directamente, pueden aportar evidencia y argumentos que eleven el costo político de ignorar riesgos constitucionales.
El indicador a seguir no será únicamente cuántas acciones se presentan, sino contra qué tipo de reformas, quién las promueve y en qué momento se resuelven. Tres acciones federales en casi dos años, frente a 340 asuntos pendientes de diversa procedencia, describen un sistema activo pero desequilibrado en su objeto de revisión. Si esa brecha persiste, el debate mexicano dejará de ser si la Suprema Corte tiene facultades para funcionar como contrapeso y pasará a ser si existen condiciones políticas e institucionales suficientes para que esas facultades sean activadas cuando más importa.
