La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra la empresa titular de un centro comercial por la caída de un cliente que pisó una mancha de aceite en el estacionamiento. El tribunal consideró acreditado que el derrame no estaba señalizado y que el establecimiento incumplió la obligación de garantizar condiciones seguras para quienes utilizaban el servicio. La indemnización fue fijada en 4.450.000 pesos, más intereses y costas, y la condena se extendió a la aseguradora dentro de los límites de la póliza contratada.
Una caída ocurrida en julio de 2019
El hecho ocurrió el 2 de julio de 2019, cuando el reclamante, que tenía 48 años, ingresó al estacionamiento del shopping acompañado por su esposa. Mientras se desplazaba por el lugar, pisó un charco de aceite de considerable tamaño y cayó al suelo. Según la resolución, no había carteles, conos ni advertencias que permitieran identificar el riesgo y evitarlo.
El accidente provocó traumatismos en distintas partes del cuerpo. En una primera instancia intervino personal del establecimiento y luego una ambulancia trasladó al hombre a un hospital. Más tarde continuó la atención en un sanatorio privado a través de su cobertura médica. El tratamiento incluyó reposo durante treinta días y sesiones de kinesiología, de acuerdo con la documentación incorporada al expediente.

La prueba que sostuvo el reclamo
El hombre inició una demanda por daños y perjuicios y reclamó originalmente 325.000 pesos por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamientos, gastos médicos, daño material y daño moral, además de intereses y costas. La empresa negó que hubiera existido una situación peligrosa y afirmó que el estacionamiento se encontraba en condiciones adecuadas. La compañía de seguros citada en garantía también rechazó la demanda, aunque reconoció la existencia de una póliza con un límite de cobertura de 20 millones de dólares y una franquicia de 1.000 dólares.
Durante el proceso se incorporaron informes internos de la propia empresa, fotografías obtenidas durante diligencias preliminares, testimonios, una factura de compra que acreditaba la presencia del reclamante en el shopping y la queja presentada por su esposa ante el establecimiento. La Cámara destacó especialmente los documentos elaborados por el personal del centro comercial, porque daban cuenta de la existencia de una mancha de aceite en el sector donde se produjo la caída.
Otro elemento considerado relevante fue la falta de entrega de las imágenes de las cámaras de seguridad. El material había sido solicitado durante las diligencias preliminares, pero la empresa no lo aportó. Para los jueces, esa retención injustificada debía valorarse en su contra, ya que el proveedor se encontraba en mejores condiciones para conservar y presentar una prueba que podía esclarecer lo ocurrido.
Responsabilidad objetiva y relación de consumo
La sentencia de primera instancia había admitido parcialmente la demanda y condenado a la empresa a pagar 4.450.000 pesos, con intereses y costas. El juez rechazó los rubros vinculados con la incapacidad física, la incapacidad psicológica y los tratamientos futuros por falta de pruebas suficientes sobre el vínculo causal con el accidente. En cambio, reconoció 300.000 pesos por la ropa dañada, 150.000 pesos por gastos médicos y de traslado y 4 millones de pesos por daño moral.
La responsabilidad fue encuadrada en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que establece un régimen objetivo para los daños derivados del riesgo o vicio de las cosas, junto con las reglas de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara ratificó ese enfoque y sostuvo que el estacionamiento no era un espacio ajeno a la prestación comercial, sino parte del servicio ofrecido a quienes concurrían al establecimiento.
Desde esa perspectiva, la presencia de aceite derramado sin señalización constituía un riesgo previsible que la empresa debía detectar, aislar y eliminar. Una vez demostrado el hecho y su relación causal con las lesiones, correspondía al demandado acreditar una causa de exoneración, como la intervención de un tercero ajeno o una conducta imprudente de la víctima. Según el tribunal, ninguna de esas circunstancias fue probada.
El trato posterior también fue considerado
Las apelaciones de la empresa y de la aseguradora cuestionaron la valoración de la prueba. Sostuvieron que el accidente había sido respaldado principalmente por testimonios de personas vinculadas con el reclamante y que no existían testigos presenciales directos. También consideraron excesivo el monto reconocido por daño moral y objetaron el pago de gastos médicos y materiales por la falta de comprobantes específicos.
La Sala C rechazó esos argumentos por entender que reiteraban planteos ya analizados en la instancia anterior. Además de la caída y las lesiones, los jueces ponderaron la respuesta del personal del establecimiento, a la que describieron como demorada e insuficiente por la tardanza en solicitar una ambulancia y la ausencia de un trato digno después del accidente.
La Cámara señaló que, en una relación de consumo, el deber de seguridad no termina cuando ocurre el daño. También alcanza la atención que el proveedor brinda frente a la emergencia. Esa conducta posterior no reemplaza la prueba del accidente, pero puede agravar la afectación espiritual de la víctima y tener incidencia en la valoración del daño moral.
Alcance de la cobertura y cierre del expediente
Respecto de los gastos médicos y de traslado, el tribunal recordó que el artículo 1746 del Código Civil y Comercial permite presumir su existencia en función de las lesiones acreditadas. La ausencia de facturas no elimina automáticamente ese resarcimiento cuando los gastos resultan razonables y compatibles con la atención recibida. En cuanto al seguro, la franquicia pactada es oponible al reclamante, mientras que la distribución concreta de los montos entre la empresa y la aseguradora deberá definirse durante la ejecución de la sentencia.
Con el rechazo de todos los agravios, la Cámara confirmó la sentencia apelada en los aspectos recurridos e impuso las costas de la instancia a las partes vencidas. El expediente tramitó durante más de seis años y dejó asentado que la obligación de seguridad comprende tanto el mantenimiento de las instalaciones como la reacción diligente ante un accidente. El fallo también reafirmó que la indemnización por daño moral debe guardar proporción con la intensidad del padecimiento y con las circunstancias concretas en las que se produjo el incumplimiento.
