El juez Herman Mendel, al dictar su último fallo antes de renunciar, ordenó suspender los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 y los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407. La medida cautelar, solicitada por el gremio de Camioneros, protege aportes sindicales vinculados al convenio 40/89 que financian seguro de sepelio, subsidios a viudas, obra social y capacitación. El fallo se basa en el riesgo de daño inmediato a la autonomía colectiva y en el exceso reglamentario del decreto respecto de la ley.

Mendel ya había bloqueado en marzo el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires. En esta causa consideró acreditado tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, al constatar que la aplicación inmediata reduciría ingresos que sostienen prestaciones concretas y no hipotéticas. La suspensión rige hasta la sentencia definitiva y alcanza a todas las empresas del transporte de cargas.
Impacto en el financiamiento sindical
El fallo subraya que los recursos cuestionados no son de libre disponibilidad, sino que sostienen obligaciones directas con los afiliados. Al limitar aportes extraordinarios y la ultraactividad de convenios, la reforma generaría una merma inmediata en la caja del gremio. Esta decisión revela la tensión entre la modernización laboral impulsada por el Ejecutivo y la protección constitucional de la libertad sindical, consagrada en convenios de la OIT y en la Constitución Nacional.
Contexto y alcance de la medida
La resolución se notificó a FADEEAC, FAETYL y CATAC, principales cámaras del sector. Aunque la causa continúa su trámite ordinario, la cautelar mantiene vigente el esquema de aportes hasta que se resuelva el fondo. El caso ilustra cómo las reformas estructurales enfrentan resistencias judiciales cuando afectan financiamiento de organizaciones sindicales con fuerte presencia en sectores estratégicos como el transporte de cargas.
