Han transcurrido más de doce meses desde que las autoridades estatales anunciaron su intención de modificar el reglamento de tránsito para incorporar a los vehículos eléctricos de movilidad personal, entre ellos scooters y bicicletas asistidas. Sin embargo, esa actualización normativa permanece pendiente y la circulación de estos dispositivos continúa sin un marco jurídico específico que defina responsabilidades, requisitos de seguridad y espacios de uso.
La necesidad de ordenar este segmento de la movilidad se ha vuelto más evidente con el paso del tiempo. La proliferación de scooters y bicicletas eléctricas en las calles de Mérida ha generado situaciones de convivencia complicada entre peatones, ciclistas tradicionales, automovilistas y usuarios de estos nuevos medios de transporte. La ausencia de reglas claras sobre dónde pueden circular, a qué velocidad máxima deben sujetarse y si requieren algún tipo de registro o seguro deja tanto a conductores como a peatones en una zona de incertidumbre jurídica.
Un anuncio que reactivó el debate
La reciente presentación del vehículo eléctrico Olinia por parte de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo volvió a colocar el tema en la agenda pública. El ingeniero en tránsito y auditor vial René Flores Ayora señaló que el momento resulta idóneo para actualizar una normativa que no ha sido revisada de fondo en quince años. Su observación apunta a una brecha estructural: mientras la tecnología avanza rápidamente, el marco legal yucateco sigue anclado en una realidad de movilidad que ya no existe.
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado confirmó que el análisis para regular la circulación de vehículos eléctricos tipo motoneta, bicicleta eléctrica y otros medios de movilidad personal continúa en curso. El trabajo se desarrolla en coordinación con la Consejería Jurídica del Estado y, según la dependencia, ya existe un avance significativo en la revisión del marco legal y técnico. El objetivo declarado es establecer disposiciones que fortalezcan la seguridad vial, protejan a todos los usuarios de la vía pública y permitan una convivencia ordenada.

La cronología de los compromisos
El 9 de junio de 2025, la propia SSP había informado que se trabajaría en modificaciones al reglamento precisamente porque la ley y su reglamento original no contemplaban la existencia de scooters ni de bicicletas eléctricas en Yucatán. En aquel momento se reconoció que la proliferación de estos vehículos obligaba a actuar. Sin embargo, casi un año después, el proceso sigue sin concluir.
Por su parte, el analista Eduardo Monsreal Toraya, del Observatorio de Movilidad Sostenible de Mérida, recordó que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Yucatán fue promulgada hace más de tres años y que la última reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado, fechada el 26 de mayo de 2025, todavía clasifica a los scooters y bicicletas eléctricas como vehículos de propulsión humana. Esta clasificación exime a sus usuarios de portar casco o de contar con licencia de conducir, una situación que contrasta con la velocidad y potencia que muchos de estos aparatos alcanzan en la práctica.
Implicaciones para la seguridad y la planificación urbana
La falta de regulación no es solo un asunto administrativo. Cuando un vehículo eléctrico circula por banquetas o por carriles exclusivos para bicicletas sin normas claras de velocidad o prioridad, se incrementa el riesgo de colisiones con peatones, especialmente con personas de movilidad reducida o adultos mayores. Al mismo tiempo, la ausencia de requisitos mínimos de equipo de protección personal deja a los propios usuarios expuestos ante eventuales siniestros.
Desde una perspectiva más amplia, la demora en la actualización normativa también afecta la capacidad de planeación de la infraestructura urbana. Sin definiciones legales sobre dónde y cómo deben circular estos vehículos, resulta difícil diseñar ciclovías, zonas de estacionamiento o sistemas de semaforización que los incluyan de manera coherente. La transición hacia una movilidad más sostenible requiere no solo vehículos eléctricos, sino también reglas que garanticen que su uso contribuya efectivamente a reducir riesgos y congestión.
La SSP ha indicado que, una vez concluidas las etapas finales de revisión institucional, la propuesta será dada a conocer públicamente a través de los canales oficiales. Hasta ahora, sin embargo, no se ha establecido una fecha concreta para esa difusión. La expectativa de sectores especializados es que el nuevo reglamento defina con precisión las categorías de vehículos eléctricos, los requisitos para su circulación y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
El caso de Mérida ilustra un fenómeno que se repite en varias ciudades mexicanas: la adopción tecnológica avanza más rápido que la capacidad institucional de generar respuestas normativas oportunas. Mientras el reglamento permanece sin actualizar, la convivencia diaria en las calles continúa resolviéndose de manera informal, con márgenes de discrecionalidad que pueden derivar tanto en excesos como en omisiones de responsabilidad.
