SCJN rechaza amparo de Fofo Márquez

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió no atraer el amparo promovido por Rodolfo Márquez, conocido como Fofo Márquez, quien busca revertir su condena de 17 años y seis meses de prisión por el delito de feminicidio en grado de tentativa. La resolución, tomada durante la sesión del 29 de junio de 2026, mantiene firme la sentencia dictada por un tribunal de Naucalpan tras la agresión ocurrida en febrero de 2024 contra Edith “N”.

El Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Segundo Circuito había solicitado la atracción del caso para establecer criterios claros sobre cómo los juzgadores deben valorar las agresiones violentas contra mujeres y determinar si configuran tentativa de feminicidio. Sin embargo, la mayoría de los ministros optó por no ejercer esa facultad, lo que deja la decisión en manos de los tribunales ordinarios y confirma la vigencia de la pena impuesta.

Cronología de los hechos

Todo comenzó el 22 de febrero de 2024, cuando el influencer agredió físicamente a Edith “N” en el estacionamiento de una plaza comercial en Naucalpan, Estado de México. Las imágenes del incidente circularon ampliamente en redes sociales y generaron una fuerte reacción pública. El 24 de enero de 2025, un juez lo declaró culpable del delito de feminicidio en grado de tentativa. Cinco días después, el 29 de enero, se dictó la sentencia que incluye 17 años y seis meses de prisión, además de una multa superior a 277 mil pesos.

La defensa de Márquez interpuso un amparo directo con el objetivo de anular esa condena. El tribunal colegiado consideró que el asunto presentaba cuestiones de interés excepcional que justificaban la intervención de la Corte, especialmente en un tema tan sensible como la tipificación de la violencia de género. La negativa de la SCJN implica que no se creará un precedente vinculante de alcance nacional en este momento.

Implicaciones jurídicas

La decisión de no atraer el caso no modifica la sentencia, pero tampoco cierra la puerta a que otros tribunales sigan desarrollando interpretaciones sobre la tentativa de feminicidio. En México, la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y el Código Penal federal exigen analizar elementos específicos, como la intención de causar la muerte por razones de género. Los jueces deben valorar si existió un contexto de desigualdad, control o discriminación estructural.

Al rechazar la atracción, la Corte deja en manos de los tribunales colegiados y locales la tarea de afinar esos criterios. Esto puede generar cierta dispersión interpretativa en los próximos años, aunque también permite que la jurisprudencia evolucione de manera gradual a través de resoluciones específicas. Expertos en derecho penal consideran que la resolución refleja la prudencia del máximo tribunal ante un tema que sigue generando debate sobre los límites entre lesiones graves y tentativa de feminicidio.

Reacciones y contexto social

Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres han señalado que la condena original representa un avance en la visibilización de la violencia digital y física contra las mujeres. Al mismo tiempo, advierten que la falta de un criterio unificado de la Corte podría complicar casos futuros donde las pruebas de intención de género resulten menos evidentes. Por su parte, la defensa del influencer ha manifestado su intención de agotar todas las instancias legales disponibles, aunque por ahora la sentencia queda firme.

El caso de Fofo Márquez se inscribe en un contexto más amplio de reformas legislativas que han endurecido las penas por feminicidio en México desde 2012. La tipificación de la tentativa ha cobrado relevancia en los últimos años, ya que muchas agresiones no llegan a consumarse pero evidencian patrones de violencia de género que el sistema de justicia busca sancionar con mayor severidad.

La resolución de la SCJN también pone de relieve el papel de los tribunales colegiados como instancias intermedias que pueden elevar asuntos a la Corte cuando consideran que existe una cuestión de relevancia nacional. En este caso, la mayoría ministerial estimó que los elementos presentados no alcanzaban el umbral necesario para justificar la atracción inmediata.

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