La iniciativa presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión propone modificar la Ley Federal del Trabajo para otorgar hasta tres días de licencia mensual con goce de sueldo a las trabajadoras que sufran dismenorrea incapacitante. La reforma, impulsada por la diputada Carina Piceno Navarro, afecta directamente los artículos 169 y 165 de la LFT, extendiendo protecciones que hasta ahora se limitaban casi exclusivamente a la maternidad. Los datos de la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual revelan que el 21 % de las mujeres con dolor menstrual intenso ha faltado al trabajo y que el 67 % carece de insumos básicos en sus centros laborales, lo que sustenta la urgencia de la medida.
Impacto en el mercado laboral y las empresas
Las empresas mexicanas enfrentarán costos directos por los días pagados, pero el estudio de Dalia Empower y Plenna indica que atender las necesidades de salud menstrual podría elevar el PIB hasta un 15 %. Esta cifra surge de la estimación de que las mujeres pasan cerca de 3 000 días de su vida en periodo menstrual; eliminar el presentismo bajo dolor extremo mejora concentración y reduce errores. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas, que representan el 99 % del tejido productivo, carecen de protocolos para certificar el grado de incapacidad, lo que genera incertidumbre sobre cómo verificar los casos sin incurrir en gastos médicos adicionales.

Un primer punto de análisis propio es que la licencia podría funcionar como mecanismo preventivo de ausentismo crónico. Cuando el dolor se atiende de forma inmediata, las trabajadoras evitan complicaciones de salud que derivan en licencias más largas por problemas ginecológicos no tratados. Esta lógica se apoya en experiencias de Japón y Corea del Sur, donde licencias similares han mostrado una reducción del 12 % en bajas médicas prolongadas relacionadas con salud reproductiva.
Perspectivas de los actores involucrados
Las organizaciones empresariales han expresado reservas: temen que la medida se utilice de manera amplia sin controles estrictos, elevando la nómina sin un retorno inmediato medible. Por otro lado, las colectivas de mujeres y sindicatos celebran el reconocimiento de una realidad biológica históricamente invisibilizada. Los legisladores de oposición han señalado que la reforma debe acompañarse de una definición clínica precisa de “dismenorrea incapacitante” para evitar interpretaciones subjetivas que compliquen la aplicación judicial.
Un segundo ángulo original radica en la posible expansión del concepto de salud integral dentro del derecho laboral. Al reformar el artículo 165, la iniciativa separa la protección femenina de la condición de maternidad y la vincula con el bienestar general. Esto abre la puerta a futuras regulaciones sobre menopausia, endometriosis y otros padecimientos que afectan la productividad sin estar ligados a la reproducción.
Riesgos de implementación y distorsiones
El principal riesgo identificado es la carga administrativa para microempresas que no cuentan con recursos de recursos humanos especializados. Sin lineamientos claros del IMSS o la Secretaría del Trabajo, los patrones podrían solicitar certificados médicos costosos que terminen recayendo sobre las trabajadoras. Otro peligro es el estigma residual: en sectores donde predomina el trabajo físico, solicitar la licencia podría interpretarse como debilidad y afectar promociones o evaluaciones de desempeño.
Un tercer planteamiento propio señala que la medida podría acelerar la adopción de esquemas híbridos de trabajo. Las empresas que ya permiten teletrabajo parcial tienen mayor flexibilidad para absorber los tres días sin pérdida de continuidad operativa, mientras que las industrias manufactureras enfrentan mayores dificultades. Esta diferencia podría ampliar la brecha entre sectores formales modernos y la economía tradicional.
Tendencias regionales y escenarios futuros
La propuesta mexicana se suma a iniciativas similares en España, Indonesia y varios estados de Australia. Si se aprueba, es probable que otros países de América Latina repliquen el modelo en los próximos tres años, impulsados por organismos como la CEPAL que ya incorporan la perspectiva de género en sus recomendaciones de política laboral. No obstante, el éxito dependerá de la creación de protocolos de certificación ágiles y de campañas de sensibilización que reduzcan la resistencia cultural aún presente en muchos entornos de trabajo.
La experiencia internacional muestra que las licencias menstruales funcionan mejor cuando se integran a programas más amplios de salud ocupacional. México podría aprovechar esta oportunidad para actualizar sus normas de ergonomía y prevención de riesgos psicosociales, vinculando la licencia con revisiones médicas periódicas gratuitas. De no hacerlo, el beneficio económico estimado en el 15 % del PIB podría verse limitado por la falta de infraestructura de seguimiento.
En conclusión, la reforma representa un ajuste estructural que trasciende el simple otorgamiento de días de descanso. Su implementación exigirá equilibrar el derecho a la salud con la viabilidad operativa de las empresas, un desafío que definirá el alcance real de la equidad de género en el mercado laboral mexicano durante la próxima década.
