La Audiencia de Valencia absuelve a dos raperos de agresión sexual

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia absolutoria para los raperos David Calvo, conocido como El Jincho, y Escol Osiris, alias Osiris el Enemigo. Ambos estaban acusados de agresión sexual a una menor de edad tras un concierto celebrado en octubre de 2023 en un local de Mislata. El tribunal ha considerado que existen dudas racionales sobre los hechos denunciados y sobre la concurrencia de los elementos constitutivos del delito, según el comunicado emitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Los magistrados analizaron de forma exhaustiva las declaraciones de la denunciante, las pruebas periciales, los testimonios testificales y otros elementos documentales. La resolución subraya que la primera versión ofrecida ante la Policía difería de manera sustancial de la prestada posteriormente ante los forenses, especialmente en lo relativo al lugar donde habrían ocurrido las supuestas agresiones: si en una misma habitación o en dos cuartos situados en plantas distintas del hotel donde se alojaban los artistas.

Contradicciones en el relato y testimonios clave

Uno de los pilares de la absolución reside en las declaraciones de la amiga de la denunciante. Esta testigo, que se encontraba en una de las habitaciones del hotel, afirmó durante el juicio que no presenció ningún acto de violación y que no observó nada que pudiera calificarse como grave. El tribunal otorgó especial relevancia a este testimonio por su proximidad temporal y espacial a los hechos alegados.

También resultó determinante el testimonio del recepcionista del establecimiento. Según su relato, la menor mantuvo una conversación de tono normal al preguntarle dónde podía comprar comida y no solicitó en ningún momento auxilio o protección. La Sala aclara que no pretende establecer cuál sería la reacción esperable en una víctima de agresión sexual, pero considera que esta conducta constituye un dato objetivo para valorar la coherencia del relato y la secuencia temporal de los acontecimientos.

Pruebas audiovisuales y comunicaciones posteriores

Las grabaciones de las cámaras de seguridad del hotel mostraron la entrada y salida de la menor junto a los dos hombres sin que se apreciaran signos externos de coacción o violencia. Este material fue valorado como elemento probatorio objetivo que contrasta con la versión de los hechos denunciados.

Además, los mensajes enviados por la denunciante a uno de los cantantes horas después de los supuestos hechos revelan interés por viajar a Madrid, donde residían los artistas. El tribunal consideró que estas comunicaciones posteriores aportan un dato adicional para analizar la secuencia de los acontecimientos y la percepción de la propia denunciante.

Conocimiento de la minoría de edad

Respecto a la edad de la denunciante, la sentencia señala que no puede concluirse que los acusados supieran que era menor de edad. Su presencia en la zona VIP del concierto resultaba excepcional, ya que inicialmente el acceso a esa área estaba restringido a menores. Esta circunstancia impide afirmar que los artistas tuvieran conocimiento cierto de la edad de la joven en el momento de los hechos.

Presunción de inocencia y resolución de la duda

El tribunal concluye que la existencia de una duda racional sobre cómo ocurrieron los hechos debe resolverse a favor de los acusados, principio básico del sistema penal español. La sentencia no es firme y cabe contra ella recurso de apelación ante instancias superiores.

El caso ilustra las dificultades inherentes a la valoración de la prueba en delitos de naturaleza sexual cuando las versiones de las partes presentan discrepancias relevantes y los elementos objetivos no permiten alcanzar certeza más allá de toda duda razonable. La resolución recuerda que la absolución no equivale a una declaración de inocencia material, sino a la imposibilidad de destruir la presunción constitucional que ampara a todo acusado.

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