El Congreso afronta la votación de la nacionalidad saharaui en un momento de tensión con Marruecos

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El Pleno del Congreso debatirá y votará el 10 de septiembre la proposición de ley destinada a facilitar la nacionalidad española a personas saharauis nacidas cuando el Sáhara Occidental estaba bajo administración española. La iniciativa, promovida por Sumar y pactada posteriormente con el PSOE, llega a su fase decisiva en un contexto diplomático especialmente delicado: cuarenta días después de la entrada masiva de más de 70.000 migrantes en Ceuta y con la cuestión saharaui aún situada en el centro de las diferencias entre España y Marruecos.

La propuesta fue aprobada el pasado 23 de julio en la Comisión de Justicia con el respaldo de los socios habituales del Gobierno. El PP y Junts optaron por la abstención, mientras que Vox votó en contra y cuestionó el procedimiento. Aunque la iniciativa había sido tomada en consideración inicialmente pese al voto negativo del PSOE, los socialistas y Sumar alcanzaron después un acuerdo sobre el articulado, lo que permitió encauzar su tramitación parlamentaria antes de la votación definitiva.

Una vía excepcional para quienes nacieron antes de 1977

El núcleo de la ley consiste en reconocer que concurren “circunstancias excepcionales” para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977. Ese mecanismo permite acceder a la nacionalidad sin exigir residencia legal previa en España, una diferencia relevante respecto de los procedimientos ordinarios de nacionalidad por residencia.

La fecha elegida se vincula al final de la administración española sobre el territorio. El texto trata de responder a la situación de personas que mantuvieron una relación documental, familiar o administrativa con España durante la etapa en que el Sáhara Occidental era considerado una provincia española, pero que quedaron fuera de los cauces ordinarios de acceso a la nacionalidad tras la retirada española y el posterior conflicto sobre el estatus del territorio.

Para acreditar el derecho, los solicitantes podrán presentar un documento nacional de identidad español, incluso si está caducado; un recibo de inscripción en el censo para el referéndum del Sáhara Occidental autenticado por Naciones Unidas; o un certificado de nacimiento apostillado o legalizado. También serán válidos determinados documentos expedidos por la Administración española en la antigua provincia, como certificados de nacimiento, libros de familia o justificantes de haber ejercido como empleado público.

Más medios de prueba y efectos para los descendientes

Durante la tramitación en comisión se amplió el catálogo de pruebas admitidas. La norma permitirá valorar de forma conjunta certificados de escolarización, pensiones de jubilación, permisos de conducir españoles, documentos de hospitalización o asistencia médica y otros papeles emitidos por una autoridad administrativa española en los que conste el nacimiento en el Sáhara Occidental antes de la fecha fijada. La ampliación busca atender una dificultad práctica: la pérdida, dispersión o insuficiencia de documentación histórica tras casi medio siglo de conflicto y desplazamientos.

La ley también prevé un efecto para los descendientes en primer grado. Hijos e hijas de quienes obtengan la nacionalidad por este procedimiento tendrán un plazo de cinco años, contado desde la inscripción de la nacionalidad de cualquiera de sus progenitores en el Registro Civil, para optar a la nacionalidad española. Según los cálculos presentados por Sumar durante el debate parlamentario, la medida podría alcanzar a unas 80.000 personas, aunque el volumen efectivo dependerá tanto de las solicitudes como de la documentación aportada en cada expediente.

Reforma del Código Civil y plazos de aplicación

Además de la vía excepcional, el proyecto modifica el Código Civil para incluir a los saharauis entre los colectivos que pueden solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia legal en España. Es el mismo plazo reducido previsto para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como para los sefardíes. La modificación no equivale a una concesión automática: mantiene la exigencia de residencia legal y la tramitación individual de cada solicitud, pero acorta de forma significativa el tiempo requerido frente a la regla general.

Las solicitudes por carta de naturaleza serán gratuitas y podrán presentarse durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la ley. Ese periodo podrá prorrogarse un año adicional. El Ministerio de Justicia deberá resolver los expedientes en un máximo de un año, tras recabar los informes pertinentes de los ministerios de Interior y Justicia. La norma entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y obliga al Gobierno a habilitar, en los seis meses posteriores, un procedimiento específico dentro de la aplicación informática ya existente para agilizar las peticiones.

El debate se cruza con la relación bilateral

La votación se producirá en plena tensión política por la crisis de Ceuta. La oposición y varios socios parlamentarios del Ejecutivo han señalado a Marruecos, por acción u omisión, como actor relevante en la entrada masiva registrada el 30 de julio. Rabat considera el Sáhara Occidental parte de su territorio y mantiene una posición contraria a medidas que refuercen vínculos jurídicos o políticos entre España y la población saharaui.

El asunto presenta además una sensibilidad particular para el Gobierno. En 2022, el presidente Pedro Sánchez respaldó la propuesta marroquí de autonomía para el Sáhara Occidental, un giro respecto de la posición tradicional del PSOE de defender un referéndum de autodeterminación. La ley de nacionalidad no modifica formalmente la postura española sobre el conflicto ni determina el estatus internacional del territorio, pero su aprobación tendría una dimensión simbólica y reparadora que previsiblemente será observada con atención por Marruecos.

El PP, pese a su abstención en la Comisión de Justicia, ha decidido mantener ante el Pleno ocho enmiendas relacionadas con la concesión de la nacionalidad, el procedimiento de acreditación y la reforma del Código Civil. El debate final permitirá comprobar si esas propuestas reúnen apoyos suficientes y si la mayoría que respaldó el dictamen se mantiene. Más allá del resultado parlamentario, la aplicación de la norma dependerá de que la Administración convierta el reconocimiento legal en un procedimiento accesible, verificable y capaz de resolver expedientes complejos sin prolongar la incertidumbre de los solicitantes.

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